«El JNE ha interpretado correctamente la norma: la reelección está prohibida»

El constitucionalista Luis Castillo considera que los JEE deben guiarse por la interpretación del órgano electoral supremo.

Luis Castillo, docente de Derecho Constitucional de la Universidad de Piura (Udep).

La resolución N° 446-2018 del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha generado diversas lecturas en torno a la posible prohibición de los alcaldes y candidatos a la vez. Una de ellas es la de Luis Castillo Córdova, catedrático de la Universidad de Piura (Udep) y especialista en derecho constitucional.

El JNE ha interpretado la ley de manera correcta. El hecho que prevé la ley es la reelección, y la consecuencia jurídica es que está prohibida. Si un alcalde se presentase [como candidato a alcalde] en estas elecciones, independientemente de la jurisdicción, se aplica la consecuencia jurídica: la prohibición”, sostuvo.

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Para Luis Castillo, al ser el JNE la instancia suprema en materia electoral, y los jurados electorales especiales (JEE) instancias de inicio, estos deben interpretar la norma, en cada caso que atiendan, guiándose por lo que dispuso el JNE.

Los JEE deben aplicar ese criterio de interpretación e impedir postulaciones de alcaldes que hoy estén en ejercicio de la función pública. Los alcaldes deberán dejar pasar un periodo si quieren volver a postular”, agregó Castillo.

JNE debe aclarar si los alcaldes están prohibidos de postular en estas elecciones

El especialista reconoció que no debería prohibirse a la población reelegir a una autoridad. Sin embargo, hizo la salvedad de que en nuestro país “no tenemos políticos profesionales”.

Luis Castillo Córdova dijo no encontrar un sustento sólido en el impedimento de una autoridad para postular a una reelección inmediata, ya que ello, además, limitaría los derechos de la ciudadanía.

No obstante, admitió que “Perú no es un país políticamente estable, con presencia política fuerte y honesta; por el contrario, los políticos no se caracterizan por su eficiencia ni por trabajar por el bien común”.

En esas circunstancias, agregó, “me parece justificable una ley que prohíba la reelección de autoridades”.

5 COMENTARIOS

  1. BIEN CADA PROCESO ELECTORAL TIENE SUS PECULIARIDADES, SE PRESENTAN CASOS QUE SON MATERIA DE DEBATE.
    PERO SOBRE LO QUE YA ESTÁ REGLAMENTADO. MUCHOS CIUDADANOS, PROFESIONALES EN MATERIA ELECTORAL Y LOS MISMOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ELECTORAL PARECIERA QUE TIENE DISTINTAS FORMAS DE INTERPRETAR LO QUE YA ESTÁ ESTABLECIDO POR LEY, A MI ENTENDER, SI YO SOY ALCALDE DEL DISTRITO «A» Y EN ESTAS ELECCIONES ME PRESENTO COMO CANDIDATO A LA ALCALDÍA DEL DISTRITO «B» NO HABRÍA REELECCIÓN TODA VEZ QUE NUNCA FUI ALCALDE DEL DISTRITO «B» ES LA PRIMERA VEZ QUE POSTULO AL DISTRITO «B»

  2. BIEN CONTINUANDO A MI ENTENDER NO EXISTE REELECCIÓN SI HOY SOY ALCALDE DE UN DISTRITO Y EN ESTAS ELECCIONES 2018 ME PRESENTO COMO CANDIDATO A LA ALCALDÍA DE MI PROVINCIA.
    NO EXISTE REELECCIÓN. POR UN SENTIDO COMÚN YO NUNCA FUI ALCALDE PROVINCIAL. EN CONSECUENCIA SI PUEDO POSTULAR A LA ALCALDÍA PROVINCIAL.

  3. creo k la ley esta mas clara k el agua es nesesario k el JEE actua conforme a ley y esos candidatos k pretenden ser reelectos en otros distritos o provincias ya pues se buesken otra chambita.

  4. Por «especialistas» como este señor es que estamos como estamos. García Toma, ex miembro del TC expresa que «..la norma esta mal redactada pues la prohibición es al cargo y podría darse que el gobernador postule a vice gobernador y viceversa..», leyéndolo de esa forma es completamente posible que un alcalde distrital postule a la alcaldía provincial, situación que NO ESTÁ EXPRESAMENTE LIMITADA por la reforma constitucional. Prueba de ello es que en Lima ya hay candidatos a alcaldías provinciales que vienen desempeñándose como alcaldes distritales y han sido admitidos por los JEE evidentemente mejor formado e informados.

  5. Ah, otra cosita la Resolución N° 0446 – 2018 – JNE no existe, recién van en la 442 que es la que declara improcedente la inscripción del candidato a la Municipalidad Provincial de Purus, quien ostenta actualmente el mismo cargo y que pretendía postular invocando la no retroactividad de la reforma constitucional.

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