JNE debe aclarar si los alcaldes están prohibidos de postular en estas elecciones

La resolución señala prohibición de la reelección para la persona, mas no para el cargo, sostuvo el especialista Óscar Tuesta.

(Foto: Andina)

Para el exsecretario del Jurado Electoral Especial (JEE) de Piura Óscar Tuesta Edwards, la resolución N° 0442-2018-JNE da a entender que los actuales alcaldes están prohibidos de postular, pero eso deberá ser aclarado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con las apelaciones que se presenten para cada caso.

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El especialista en temas electorales opinó que el JNE evaluará cada caso de apelación sobre una posible reelección de alcalde distrital y provincial de manera independiente, pues así lo establece en la resolución emitida el 27 de junio del 2018, en la que se ratifica la decisión de un jurado especial de Ucayali de excluir a un alcalde que pretendía la reelección inmediata para el mismo cargo.

“Esta resolución da a entender que la prohibición de la reelección es por la persona mas no por el cargo. Es decir, si se ve de manera genérica, se entiende que ningún alcalde que esté en funciones podría volver a postular, pero eso ya tendrá que ser evaluado por el JNE cuando los expediente lleguen a Lima”, expresó Tuesta.

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Asimismo, se refirió al cuadro de supuestos que contempla dicha resolución en la que señala que todo alcalde elegido durante los procesos electorales 2014, 2015 (elecciones complementarias), 2016 (elecciones por revocatoria) no pueden postular en este proceso electoral. Sin embargo, reiteró que esto dependerá del pleno del Jurado Nacional que en su oportunidad deberá decidir sobre cada caso que sea apelado.

Sostuvo que por el momento los JEE no pueden pronunciarse sobre una tacha en particular, pues mientras no evalúen un caso concreto y emitan una resolución, estarían adelantado opinión, lo cual no les corresponde a los magistrados electorales.

“El JEE no puede decir que un alcalde distrital no puede ir a una provincia o viceversa, porque es un órgano dirimente y mientras no resuelva el caso y lo haga público a través de una resolución no puede adelantar opinión”, expresó.