Exclusión de alcalde de Bigote es precedente solo si JNE ratifica resolución

Continúa la polémica en torno a la posible exclusión de alcaldes que postulan por el mismo cargo en otros distritos.

JEE Piura. (Foto: Cutivalú)

El especialista del Jurado Electoral Especial (JEE) de Piura, Armando Aldana, señaló a CUTIVALÚ que la resolución emitida por el JEE de Morropón y que excluye de las elecciones al alcalde de San Juan de Bigote, Aldo Erick Álvarez Ocaña, quien postulaba a la alcaldía de Canchaque, será precedente para los demás jurados especiales del país si la misma es ratificada por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Según explicó, solo las resoluciones del JNE generan precedente y jurisprudencia para los JEE de todo el país, y lo que sucede es que el JEE de Morropón, en el ejercicio de autonomía e independencia, ha aplicado su criterio e interpretación de las normas, pero no es un precedente para los demás entes electorales.

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“Nosotros consideramos que reelección implica que los personas que te eligieron una vez te vuelvan a elegir… Es decir, si fuste alcalde de un distrito y postulas a la provincia, te elegirán la población de otros distritos, por lo tanto, no habría reelección”, sostuvo.

Acotó que hasta la fecha se han presentado tres tachas en la jurisdicción del JEE de Piura las cuales aún no son evaluadas por el colegiado.

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Para el presidente del JEE de Morropón, David Correa, luego de declarar fundada la tacha y excluir de las elecciones a Aldo Erick Álvarez Ocaña, lo que puede ocurrir es que los ciudadanos que identifiquen un caso similar, presenten una tacha si lo consideran necesario.

Según explicó, como jurado especial no pueden actuar de oficio ante los casos similares en su jurisdicción porque las 112 listas que recibieron ya fueron calificadas, y en dicho proceso no se aplicó el criterio dado a conocer por el Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución 442-2018 emitida recién el 27 de junio de 2018, sobre la cual se ha basado al decisión que excluye al alcalde Álvarez Ocaña.

El camino

Las personas a las que se les declare fundada una tacha en su contra, deberán presentar la apelación en el JEE en un plazo de tres días de emitida la resolución, el mismo que la eleva al pleno del JNE en los dos días próximos. El pleno de Lima tiene hasta tres días para convocar a una audiencia y emitir su pronunciamiento el cual es inapelable.