Promulgan ley que prohíbe discriminación salarial por género

La nueva norma sanciona con hasta tres UIT (Unidad Impositiva Tributaria) y el cierre temporal de su negocio a las empresas que incurran en esta infracción

Una de las medidas dictadas por la ley es que el empleador asegura un trato digno.

El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley 30709. La misma prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres mediante cargos, funciones y salarios que impidan la ejecución del principio de igual remuneración por equidad laboral.

Este nuevo mandato se alinea a la Ley 28983: Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que vela porque se brinden oportunidades equitativas sin discriminación en los ámbitos laborales y, a su vez, por la igualdad de ingresos por trabajos de igual valor.

La nueva norma indica que las empresas que cuenten con cuadros de categorías y funciones la mantendrán siempre y cuando esté acorde a la nueva ley. En caso de no contar con lo mencionado, tendrán 180 días, desde que entra a regir la ley, para la creación de la misma teniendo en cuenta lo que dicta la normativa.

DESARROLLO

Según la normativa, la empresa debe brindar formación y desarrollo profesional a sus colabores sin distinción alguna por sexo.

Asimismo, el empleador asegura un trato digno: clima laboral positivo y cero tolerancia con la discriminación, con el fin de brindar igualdad entre ambo sexos.

Dentro de este marco, también se previene y sanciona el hostigamiento sexual. Para ello, entrará a tallar la Ley 27942: Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

PROHIBICIÓN

La Ley indica que queda terminantemente prohibido que las empresas despidan o no renueven el contrato laboral por motivos vinculados con la condición que las empleadas se encuentren embarazadas o en período de lactancia. Para ello, entrara a regir el Convenio OIT 183 que protege la maternidad.

La encargada de fiscalizar que se cumplan la normativa será la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y las gerencias regionales de trabajo.

REGLAMENTACIÓN

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo avalado por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los 60 días de su entrada en vigor, aprueba la norma reglamentaria pertinente.

La norma, a su vez, modifica una parte de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, indicando que se consideran actos de hostilidad comparables con el despido la reducción del cargo y del sueldo. Así como también, el incumplimiento de requisitos objetivos para el ascenso del trabajador.

En el mismo contexto, las empresas están obligadas a informar a sus trabajadores la política salarial del centro de trabajo, considerándose discriminatorio brindar un trato salarial distinto a hombres y mujeres que cumplan los mismos requisitos de acceso al empleo y desempeñen las mismas labores.

SANCIONES

En relación a las sanciones, cuando se incurra en discriminación, anulación, alteración de igualdad de oportunidades o de trato, en las ofertas de empleo y en la relación laboral, se aplicará una sanción por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La multa no ascenderá de tres Unidades Impositivas Tributarias (S/ 12,450) o un cierre temporal del local mayor a un año.

En caso la empresa quiera evitar el cierre temporal de su instalación podrá sustituir esta sanción por el doble de la multa impuesta, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo justifican.

Además, la sanción se aplica sin perjuicio de la indemnización que pudiese solicitar la persona afectada.

Cabe resaltar que la Ley entra en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

(Fuente: El Comercio)