
Un estudio del Instituto Aklla Perú identificó a 135 alcaldes elegidos en 2022 que ahora postulan como primeros regidores en sus mismas jurisdicciones. En 67 casos, los candidatos que encabezaban esas listas renunciaron, dejando abierta una vía para que las actuales autoridades puedan mantenerse en el poder, pese a que la Constitución prohíbe su reelección inmediata. Piura también aparece en el mapa de casos observados.
La estrategia resulta especialmente cuestionable porque ser primer regidor no es una ubicación irrelevante dentro de una lista. Si quien postula a alcalde queda fuera de carrera antes de la elección o, una vez elegido, no asume, es vacado o fallece, el primer regidor puede terminar accediendo a la alcaldía.
La pregunta resulta inevitable: ¿por qué un alcalde impedido constitucionalmente de reelegirse ocupa precisamente el primer lugar de regidores y, posteriormente, el candidato colocado delante de él abandona la competencia? No todos los casos permiten concluir que haya existido coordinación y cada candidatura debe analizarse individualmente. Pero cuando el fenómeno alcanza decenas de municipios del país deja de ser razonable observarlo únicamente como una suma de coincidencias.

Los antecedentes demuestran que esta posibilidad no es solamente teórica. En las elecciones municipales de 2022, 81 personas que originalmente postularon como primer o segundo regidor terminaron siendo elegidas alcaldes. Esto sucedió luego de que quienes encabezaban sus respectivas listas quedaran fuera de competencia por renuncia, improcedencia, exclusión, tacha, retiro o fallecimiento.
67 candidatos renunciaron
El dato que enciende mayores alertas aparece cuando se revisa qué ocurrió con los candidatos colocados delante de estos alcaldes. Según el estudio, con información actualizada al 8 de agosto, 67 de los 135 candidatos a alcalde que llevaban como primer regidor a un actual alcalde, presentaron su renuncia a la candidatura.
Es decir, uno de cada dos casos identificados como posibles mecanismos de reelección encubierta terminó con la salida del candidato que originalmente encabezaba la lista.
De esas 67 renuncias, 46 ya habían sido aceptadas por los Jurados Electorales Especiales (JEE) al momento del corte del estudio. Otras 21 renuncias permanecían pendientes de pronunciamiento.
Las organizaciones políticas
La concentración tampoco es menor. Somos Perú registra 14 de estos casos; Alianza para el Progreso, 12; Renovación Popular, 7; Avanza País, 6; Fuerza Popular, 5; y Podemos Perú, otros 5. El resto se distribuye entre distintas organizaciones nacionales, alianzas y movimientos.
Geográficamente, Lima concentra 12 casos y San Martín 11, seguidas por La Libertad con 8 y Áncash con 7. Piura registra un caso dentro de este grupo de 67.

Todo queda en familia
El informe agrega otro elemento que profundiza las dudas. Al estudiar la relación entre los 135 actuales alcaldes y los candidatos colocados formalmente como aspirantes a la alcaldía, se halla 35 casos de parentesco familiar, incluidos hijos, sobrinos y tíos.
Otros 30 candidatos pertenecen o pertenecieron a la misma administración municipal que actualmente dirige el alcalde que busca convertirse en primer regidor. Y otros 17 casos participaron juntos en las elecciones de 2022.
La situación es todavía más reveladora entre los candidatos a alcalde que finalmente renunciaron. De los 67 casos, 16 tenían parentesco familiar con el actual alcalde, 16 pertenecían a su administración municipal y otros 10 habían postulado junto a él en 2022.

Esto no demuestra por sí mismo la existencia de una operación ilegal. Sí plantea, sin embargo, un problema de transparencia electoral: ciudadanos que aparecen encabezando listas y que, en algunos casos, tienen vínculos familiares, laborales o políticos directos con la autoridad impedida de reelegirse terminan retirándose, mientras esta permanece estratégicamente colocada como primera regidora.
Estrategia o modus operandi
Las renuncias no son el único mecanismo que llama la atención. El Instituto Aklla Perú encontró casos en los que el candidato a alcalde quedó fuera de carrera porque su propia organización política no presentó documentos para subsanar las observaciones realizadas por la autoridad electoral. Tampoco apeló una improcedencia o incluso pidió expresamente que la candidatura fuera declarada improcedente.
Es aquí donde el cuestionamiento se vuelve todavía mayor. Si un partido inscribe a una persona para competir por una alcaldía, ¿por qué después deja de defender su candidatura mientras mantiene dentro de la lista, como primer regidor, precisamente al alcalde que constitucionalmente no podía presentarse directamente a la reelección?
Los casos en Piura: Julio Vásquez en Castilla
En Piura, el proceso electoral también deja un caso que pone sobre la mesa los límites de la prohibición de reelección inmediata y las distintas formas mediante las cuales una autoridad puede permanecer dentro del poder municipal.
Se trata de Julio César Vásquez Alberca, actual alcalde de Castilla, quien postula en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 como primer regidor por el partido Somos Perú.

Su situación tiene una particularidad. Vásquez no fue elegido alcalde en las elecciones de 2022, sino primer regidor de Castilla. Sin embargo, en junio de este año asumió la alcaldía luego de que el Jurado Nacional de Elecciones confirmara la vacancia de Walther Guerrero Silva. Como correspondía legalmente, Vásquez, entonces primer regidor, fue convocado para asumir la conducción de la municipalidad y completar el periodo 2023-2026.
Ahora, mientras ejerce como alcalde, vuelve a presentarse precisamente como primer regidor. El caso evidencia una de las principales grietas que analiza el estudio sobre la denominada “reelección encubierta”: ser elegido regidor no impide que una persona termine posteriormente ocupando la alcaldía. De hecho, el informe recuerda que en las elecciones de 2022 hubo 81 personas que inicialmente postularon como primer o segundo regidor y finalmente fueron proclamadas alcaldes después de que quienes encabezaban sus listas quedaron fuera del proceso.
La propia experiencia de Castilla demuestra que el acceso desde el concejo municipal hasta el sillón de alcalde tampoco es una posibilidad remota. Vásquez llegó a la alcaldía justamente porque, como primer regidor, le correspondió reemplazar al alcalde vacado.

Por ello, su nueva candidatura abre una pregunta legítima para el electorado castellano: si Julio Vásquez ya ejerce actualmente como alcalde, ¿qué implica políticamente que vuelva a ocupar el primer lugar de regidores para el periodo 2027-2030?
El actual burgomaestre ya ha respondido a los cuestionamientos. En declaraciones públicas sostuvo que su candidatura es legal y rechazó que esté utilizando la gestión municipal con fines electorales.
La discusión, sin embargo, no se agota en determinar si su postulación está permitida por la norma. El problema que plantean este y otros casos es si las reglas electorales vigentes realmente garantizan el objetivo que buscó la prohibición de la reelección inmediata: impedir que una autoridad permanezca consecutivamente en el control de un mismo gobierno municipal.
Pacaipampa y Suyo
Piura tampoco queda fuera de este escenario. El estudio identifica situaciones particulares en Pacaipampa y Suyo, provincia de Ayabaca, donde los candidatos a alcalde quedaron fuera de competencia y las organizaciones políticas no apelaron las decisiones.
En Pacaipampa, la candidatura de Óscar Martín Ruiz Guevara fue declarada improcedente debido a observaciones relacionadas con la acreditación de domicilio. Según el documento, la organización política no presentó recurso de apelación y dejó firme la decisión, pese a que posteriormente el propio candidato habría presentado documentación para acreditar el requisito de residencia.
En Suyo, la candidatura de Juan Francisco Castillo Castillo también fue declarada improcedente por problemas relacionados con el requisito de domicilio. Nuevamente, según el estudio, la organización política no interpuso recurso de apelación.
Son situaciones que obligan a preguntar cuál era realmente el interés de las organizaciones políticas en sostener a quienes habían inscrito formalmente como sus candidatos a alcalde y quién termina beneficiándose electoralmente cuando esas candidaturas desaparecen.
Una prohibición con una puerta abierta
El artículo 194 de la Constitución establece expresamente que “no hay reelección inmediata para los alcaldes”. La prohibición fue incorporada mediante la Ley de Reforma Constitucional N.° 30305. Pero, la interpretación aplicada por el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que la restricción alcanza a quien postuló y fue elegido alcalde, no necesariamente a quien llega posteriormente a ejercer la alcaldía después de haber sido elegido regidor.

Existe, incluso, un precedente que evidencia esta brecha. El JNE ha determinado que un regidor que posteriormente asumió una alcaldía por mandato legal puede postular luego como alcalde porque originalmente no fue elegido mediante voto popular para ese cargo.
Así aparece una ruta difícil de ignorar: un alcalde impedido de reelegirse postula como primer regidor; el candidato que encabeza su lista sale de competencia; el primer regidor puede convertirse en alcalde y, al haber sido originalmente elegido como regidor, posteriormente podría incluso volver a presentarse formalmente a la alcaldía.
Puede ser jurídicamente posible. Pero políticamente cabe preguntarse si no estamos frente a una forma de conseguir por otra vía aquello que la Constitución quiso impedir directamente.
















![“Soy enfermera y me infecté por segunda vez de Covid-19. Ahora toda mi familia está contagiada” [Testimonio]](https://www.cutivalu.pe/wp-content/uploads/2020/05/testimonio-lady-1-e1590693047591-100x70.jpg)



