CTS: todo lo que debes saber sobre este beneficio laboral

(Fotos: Andina)

Uno de los beneficios laborales más conocidos es la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). Su finalidad es ser un fondo de protección al trabajador en caso se encuentre desempleado. Si bien funciona como un seguro de desempleo, el monto se otorga en relación al tiempo que lleva trabajando en una empresa.

Consiste en depósitos semestrales realizados por el empleador en entidades del sistema financiero a nombre del trabajador en una cuenta denominada CTS, convirtiéndose en una fuente de ahorro para el trabajador mientras se encuentra laborando.

Para ello, el trabajador escoge libremente la entidad financiera donde desea abrir la cuenta y la moneda en que se realizarán los depósitos.

Ministerio de Trabajo: este lunes 30 de abril sí será laborable

¿Quiénes tienen derecho a recibir CTS?

Los trabajadores que son elegibles para recibirla son aquellos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan por lo menos con una jornada mínima diaria de 4 horas o 20 semanales.

No tienen derecho a recibir este beneficio los trabajadores que tengan menos de un mes laborando, los trabajadores de microempresas, aquellos que perciban el 30 % o más del importe que pague el público por sus servicios, como es el caso de estilistas, peluqueras, personas dedicadas al cuidado cosmético, mecánicos, entre otros.

¿Cómo se calcula el monto?

El monto de la CTS, que debe ser depositada por el empleador cada mes de mayo y noviembre, es equivalente al 50 % de la suma de la remuneración computable del mes de abril u octubre y 1/6 de la gratificación recibida en el mes de diciembre o julio respectivamente, dependiendo del semestre que se esté calculando.

Por ejemplo, si la remuneración computable de abril 2018 es S/ 1.200 y la gratificación del mes de diciembre 2017 fue S/ 1.200, el depósito por concepto de CTS que debemos realizar en el mes de mayo será equivalente a S/ 700.

Se entiende como remuneración computable a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie (alimentación u algún bien recibido), como contraprestación de su labor y que sean de su libre disposición. En caso de estar laborando en la empresa en un periodo menor a seis meses, el empleador depositará tanto dozavos como meses laborados y en el caso de fracción de mes, será equivalente a los treintavos.

Para el caso de los comisionistas, y en general quienes perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las sumas percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

¿En qué casos el trabajador puede disponer de la CTS?

Se puede disponer del 100 % de la CTS en caso de cese. Para ello, el trabajador deberá recibir de su empleador, en un plazo máximo de 48 horas de producido el cese, un certificado que acredita dicha situación para que la entidad del sistema financiero entregue los fondos al trabajador.

Sin ser cesado, el trabajador podrá realizar retiros parciales que serán equivalentes al 100% del exceso de saldo intangible, que es equivalente a 4 remuneraciones. Este importe será determinado con la información que proporcione el empleador a la empresa del sistema financiero.

¿La empresa puede efectuar algún tipo de retención?

Sí. La empresa puede retener la CTS en el caso que el trabajador sea despedido por una falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador. Este notificará a la entidad del sistema financiero que actúa como depositaria para que la CTS, incluidos los intereses, queden retenidos hasta la resolución del juicio que se promueva.

Asimismo, en el caso de juicio por alimentos, la CTS puede ser embargable hasta un 50% de su valor. El empleador deberá informar al juzgado sobre la entidad financiera que actúa como depositario elegido por el trabajador demandado.

¿Cuál es la fecha límite de depósito?

El empleador debe realizar los depósitos semestrales dentro de los primeros 15 días calendarios de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. Para el caso del depósito que se debe realizar por el periodo de noviembre 2017 – abril 2018, se tiene plazo hasta el 15 de mayo 2018.

¿Existe una penalidad para las empresas que incumplen los plazos? ¿Cuánto es?

Si el empleador no cumple con realizar los depósitos, estará obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente, así como, deberá asumir la diferencia de cambio, en los casos de depósitos en moneda extranjera.

Adicionalmente y dependiendo del número de trabajadores, el empleador considerado no MYPE estará sujeto a una multa que fluctuará entre 1.35 y 22.50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por considerarse una falta grave. Esta multa se verá reducida hasta en un 80 %, si en caso de una inspección y hasta un año, el empleador regulariza la infracción, siempre que iniciado el procedimiento sancionador el infractor reconozca su responsabilidad de forma expresa y por escrito.

¿Dónde sería atractivo abrir la cuenta CTS?

La Cuenta CTS es un producto financiero que posee características similares a una cuenta a plazo y por ello, las tasas ofrecidas en el mercado son atractivas con relación a otras cuentas de ahorro. Estas tasas de interés variarán dependiendo de la moneda en la que se desea ahorrar y el riesgo que se desea asumir con la entidad depositaria.

En el caso de las cuentas CTS en moneda nacional, encontraremos que las tasas más atractivas se encuentran en las Cajas Rurales, quienes ofrecen en promedio 7 % anual, seguidas muy de cerca por las Financieras con tasas promedio de 6.85%, luego las Cajas Municipales con una tasa promedio de 6,43 % y finalmente, los Bancos quienes ofrecen en promedio 4,54 %.

En el caso de las cuentas CTS en moneda extranjera, la situación es diferente debido al apetito que existe por los dólares en las entidades financieras. Los Bancos son quienes ofrecen las mayores tasas, en promedio 1.67% anual, seguidos por las Financieras con una tasa promedio de 1,57 % y las Cajas Municipales con una tasa promedio de 1,24 %.

¿Qué beneficios tiene la cuenta CTS?

Entre los principales beneficios de la CTS es que no se encuentra afecta a ningún tipo de impuesto. De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran inafectas del impuesto y por ello, los depósitos se realizan en función a la remuneración sin los descuentos de ley.

Existe libertad para realizar el cambio de entidad del sistema financiero depositaria de la cuenta CTS, sin que esto afecta los intereses que se han ganado hasta la fecha en que se concreta el cambio. Asimismo, estas cuentas se encuentran protegidas por el Fondo Seguro de Depósito (FSD), que cubre hasta S/98,205 en caso de incumplimiento en el pago de los intereses y/o el capital por parte del depositario.

¿Las trabajadoras del hogar tienen derecho a la CTS?

Sí. Las trabajadoras del hogar deberán recibir por concepto de CTS un monto equivale a 15 días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año.

A diferencia del régimen general, esta CTS será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de 48 horas o al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio.

(Fuente: Gestión)