¿Sabes cuánto cobrarás si trabajas el feriado 1 de noviembre?

Los trabajadores en planilla que laborarán el próximo feriado del 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, tienen derecho a cobrar el triple de su remuneración regular diaria, recordó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

El gremio empresarial precisó que los feriados nacionales no laborables están regulados por el Decreto Legislativo N° 713 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 012-92-TR (03-12-1992).

Tres remuneraciones

Víctor Zavala, gerente del Área Legal de la CCL, explicó que si el trabajador labora el 1 de noviembre, sin descanso sustitutorio, percibirá: una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

Caso práctico:

El trabajador, cuya remuneración diaria es S/ 50:

No labora el feriado: Percibirá por el feriado S/ 50.
Labora el feriado con descanso sustitutorio en otro día: Se le pagará solo S/ 50 por el feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).
Labora el día feriado, sin descanso sustitutorio: Percibirá triple remuneración diaria (una remuneración por el feriado – que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual – , una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.

(Fuente: RPP)