Semana Santa: ¿Cuánto deben pagarte si trabajas este feriado?

Si tendrás que laborar el jueves o viernes santo, te explicamos cuánto te pagarían adicionalmente por estos feriados

A puertas del feriado largo por Semana Santa, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que si un trabajador público o privado trabaja en un día feriado, este podría percibir el triple de la remuneración diaria, según lo establecido en el Decreto Legislativo 713.

Triple pago

En efecto el gremio empresarial, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

El jueves y viernes “santo”, 29 y 30 de marzo son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado, conforme al artículo 9 de la Ley de Descansos Remunerados.

Si no descansas

Según la CCL si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio por otro día, se pagaría una remuneración diaria más una sobretasa del 100%.

“El artículo 9 del referido decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%”, indicó la CCL.

El gremio explicó que si el trabajador labora el jueves o viernes santo, sin descanso sustitutorio, percibirá :

1. una remuneración diaria por el feriado,

2. una segunda remuneración por el trabajo realizado,

3. una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

(Fuente: RPP)