PJ confirma archivo definitivo de caso de estafa contra presidente del Congreso

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El Tercer Juzgado Unipersonal del Cusco declaró consentida la prescripción del proceso contra el presidente del Congreso, Alejandro Soto por el presunto delito de estafa y falsedad genérica. Como se recuerda, el congresista de Alianza Para el Progreso (APP) se acogió a la ley que promovió y por la que votó en el Congreso para que prescriba el pedido de 8 años años y 8 meses de cárcel por los mencionados delitos.

La jueza Yeny Marleny Olivares Tapia ratificó la decisión de considerar como definitivamente prescrito el proceso legal relacionado con el presidente del Congreso por el proceso que se originó por acusaciones de presunta estafa en perjuicio de la compañía de transporte Waynapicchuy.

En la resolución que compartimos en La República, la jueza especificó que las partes no han cumplido con impugnar el auto de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, dentro del plazo establecido por el artículo 414, inciso 1 letra c) del Código Procesal Penal.

Como ya lo había informado La República, Soto se encontraba frente a una solicitud de la fiscal Etel Marquina Rodríguez para imponer una pena de 8 años y 8 meses de prisión. La fiscal acusó al presidente del Congreso de haber manipulado a la empresa para la cual trabajaba como asesor legal, Transportes Waynapicchu.

El propósito de Soto fue convencer a la compañía para que adquiriese un terreno de una comunidad campesina por un valor de US$265,000. Cabe destacar que Soto había obtenido el mismo terreno ocho meses antes por un monto de US$5,000 en el año 2012. No obstante, la situación tomó un giro en el año 2017 cuando el nuevo consejo directivo de la mencionada empresa detectó el engaño de Soto y decidió presentar una denuncia penal en su contra.

En consecuencia, para evitar cualquier intento de anulación del fallo que lo favoreció con el archivamiento de la denuncia fiscal por estafa y falsedad genérica, Alejandro Soto Reyes, solicitó al Poder Judicial que declare consentida la resolución del magistrado cusqueño Carlos Román Gil.

Fuente: La República

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