Opinión: «La CIDH y el indulto humanitario a Alberto Fujimori»

Lee y escucha esta opinión del abogado Federico Chunga Fiestas, comentarista de Cutivalú.

Fujimori en el 2015. (Foto: AP)

Escribe: Federico Chunga Fiestas

El viernes 15 de junio la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en San José de Costa Rica, emitió una resolución que, en seguimiento a su sentencia sobre el caso Barrios Altos y la Cantuta, señala una serie de inconsistencias en el indulto humanitario que el expresidente Pedro Pablo Kuczynski concedió al exdictador Alberto Fujimori.

Pese a ello la Corte se ha abstenido, por el momento, de pronunciarse sobre la validez o invalidez de dicho indulto, ya que considera que el Estado peruano cuenta con una jurisdicción constitucional interna que puede hacerlo.

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Eso sí, le ha señalado una serie de criterios jurídicos basados en su interpretación de la Convención Americana y del Sistema Internacional de Derechos Humanos, que le marcan a nuestra justicia nacional la forma en que deberá realizar dicha evaluación.

Estos criterios establecen, fundamentalmente, que un indulto por razones humanitarias no puede ser concedido de modo arbitrario, y que para asegurar ello es imprescindible no vulnerar de modo innecesario el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas, lo que ocurriría si se aprovechase indebidamente dicha figura constitucional para que el sentenciado no cumpla el total de su 25 años de pena.

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La Corte Interamericana ha sostenido, incluso, que en caso de graves de violaciones de derechos humanos, el respeto del derecho a la justicia de las víctimas exige que si la salud del sentenciado estuviese en peligro, se opte por medidas distintas a la excarcelación, como por ejemplo, la internación en un centro de salud.

En todo caso, el alto tribunal sostiene que para evitar cualquier atisbo de arbitrariedad en una decisión que depende casi en su totalidad del presidente de la República, esta debe fundamentarse de modo riguroso y con estricto respeto a los derechos de las víctimas, y con igual rigor, puede ser revisada por la justicia constitucional.

En ese sentido, ha fijado el 29 de octubre como plazo para que el Estado peruano le informe sobre las medidas adoptadas para determinar la validez del indicado indulto humanitario, reservándose la posibilidad de emitir un pronunciamiento de fondo si nuestra justicia nacional no siguiera los criterios impartidos.

Ha hecho bien la Corte en no solo darle la oportunidad a la justicia nacional de corregir los graves errores en la concesión del indulto humanitario, sino en señalarle los criterios para hacerlo de acuerdo con el sistema interamericano e internacional de los derechos humanos.

Ello reafirmará el principio de que ninguna decisión, ni siquiera una del presidente de la República, puede tener validez si vulnera un derecho humano y que, si ello ocurriese, la justicia interamericana, que es Derecho Interno según el artículo 55 de nuestra Constitución, se encuentra plenamente habilitada para intervenir.