Los contribuyentes deben cancelar a tiempo sus obligaciones y no esperar la cobranza coactiva

Cinthya Livia Sosa, ejecutor coactivo del Satp resalta que todo procedimiento de la institución se realiza bajo un marco normativo y respetando la ley.

¿Qué es una ejecución coactiva?

Es un procedimiento por el cual la administración tributaria, bajo el marco de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley n°. 26979, y otras normas, exigen al obligado o contribuyente el pago de la deuda que puede ser tributaria o no tributaria dentro de un plazo determinado por Ley. El inicio de este procedimiento se realiza con la emisión de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) al obligado bajo un mandato que debe cancelar dentro de un plazo de siete días hábiles.

¿Quiere decir entonces que cuando un contribuyente entra al estado de ejecución coactiva es porque a pesar de las facilidades que se le ha dado para que se ponga al día no lo ha hecho?

Así es, primero se debe agotar la gestión de cobranza en estado ordinario y al agotarse este tipo de cobranza, ello debe plasmarse en documentos determinados por Ley. Por ejemplo, en el caso tributario tenemos resoluciones de determinación, órdenes de pago, resolución de multa; y en el caso no tributario, tenemos la resolución de sanción y la resolución de multa.

Asimismo, estos documentos tienen que cumplir las formalidades de ley, por ejemplo, estar correctamente notificados, debidamente determinados y no deben de estar reclamados dentro del plazo de ley. Es decir, deben cumplir con la exigibilidad de una deuda en cobranza coactiva.

Es decir, todo de acuerdo a ley

Por supuesto, nosotros en coactiva en temas de la notificación nos regimos por la Ley de Procedimiento Administrativo General y, en ese marco, se encuentra especificado la forma de notificación, es decir la notificación se realiza en el domicilio fiscal de contribuyente.

¿Es lo mismo la ejecución de cobranza coactiva que las denominadas cartas rojas?

No es lo mismo. La diferencia es que la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) es el inicio de la cobranza y las cartas rojas son documentos en los que avisamos y recordamos al contribuyente que tiene una deuda en cobranza coactiva que puede estar en varias etapas dentro del procedimiento en cobranza coactiva.

¿Si dentro de los 7 días de plazo el contribuyente no paga, qué sigue en adelante?

Si vencido el plazo de los 7 días hábiles y no se ha pagado, el ejecutor coactivo tiene la obligación de aplicar las medidas cautelares.

¿Cuáles son esas medidas cautelares?

El TUO y reglamento de la Ley n°. 26979, determina las medidas de embargo en su art. 33 en forma de retención, de inscripción, de depósito o secuestro conservativo y de intervención en recaudación.

¿Estas medidas cautelares se levantan, o dejan de serlo, cuando el contribuyente paga la deuda?

Así es. Por ejemplo, en la media de inscripción predial es el inicio de la etapa cautelar y la finalización es el remate, pero si en el transcurso del proceso el propietario cancela su deuda, efectivamente se le realizará la conclusión del procedimiento, siempre y cuando haya cancelado la totalidad de la deuda en cobranza coactiva.

¿Y si aún es así el contribuyente no paga, el bien embargado entra a proceso de remate?

Sí, pero respetando los plazos y notificaciones que corresponden por Ley.

¿Se han dado casos en que el contribuyente ha pagado su deuda en el mismo día del remate?

Así es. El contribuyente puede incluso pagar en el mismo día que se ha programado el remate del bien. Y eso nos ha pasado que el contribuyente ha pagado su deuda en el mismo día del remate e incluso media hora antes.

Explícanos, ¿Cómo son las medidas cautelares ante las entidades financieras?

Se trata del embargo en forma de retención. Aquí se emite la resolución de embargo a todas las entidades financieras para identificar si es que el contribuyente tiene una cuenta y en esa cuenta tiene saldo, para poder ejecutar el embargo.

El Satp también dentro del marco de la ejecución coactiva realiza operativos donde secuestra o captura temporalmente los vehículos de los contribuyentes que deben ¿Está esto amparado por Ley o es un abuso como dicen algunos?

El marco legal nos ampara para aplicar la medida cautelar a través de los operativos, por eso es que se secuestra temporalmente los vehículos y de ninguna manera esto es un abuso. La recomendación es no esperar que se ejecute dicha medida cautelar que resulta bastante incómodo para el contribuyente.

¿Alguna consideración final en este tema?

Sí, que ante alguna notificación o carta de ejecución coactiva se apersonen a nuestra institución. Tenemos dos canales de atención, uno presencial y el otro virtual, para que se informen de la deuda de cobranza coactiva y en qué estado se encuentra.

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