A través de la Resolución N° 0442-2018-JNE del 27 de junio de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) le dio la razón a un Jurado Electoral Especial (JEE) de la región Ucayali que declaró improcedente la inscripción de una lista de un alcalde que busca un periodo consecutivo, lo cual está prohibido según la Ley N° 30305.
Como se recuerda, dicha ley fue emitida el 10 de marzo de 2015 y prohíbe la reelección inmediata para los alcaldes y gobernadores regionales.
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Según la decisión del JNE, esta norma “no hace distingo de jurisdicciones territoriales”, por lo que una autoridad elegida para el periodo 2015- 2018 está prohibida de participar en las próximas elecciones a un cargo similar.
En dicha resolución, el JNE establece criterios jurisprudenciales que deberán ser tomados en cuenta por todos los jurados electorales especiales del país.
Basados en la resolución del JNE, el JEE Morropón ha excluido de las elecciones a Aldo Erick Álvarez Ocaña, actual alcalde del distrito San Juan de Bigote (Morropón) y candidato a la alcaldía distrital de Canchaque (Huancabamba).
Alcalde de Bigote es el primer candidato de Piura excluido de las elecciones por el JEE
La resolución N° 0442-2018-JNE señala expresamente lo siguiente:
“Este Supremo Tribunal Electoral estima necesario, en aras de preservar la seguridad jurídica y la predictibilidad del ejercicio de la función jurisdiccional en el marco del presente proceso electoral, establecer también algunos criterios jurisdiccionales que tomarán en cuenta los Jurados Electorales Especiales en relación con los supuestos de hechos que pudieran suscitarse respecto a la aplicación de la prohibición establecida en los artículos 191 y 194 de la Carta Magna. Estos supuestos se encuentran resumidos en los siguientes cuadros:
EXCLUSIÓN POR TACHAS
El presidente del Jurado Especial Electoral (JEE) de Morropón, David Correa, informó a CUTIVALÚ que luego de declarar fundada la tacha contra la candidatura de Aldo Erick Álvarez Ocaña por postular al cargo alcalde de Canchaque siendo actualmente alcalde de San Juan de Bigote, lo que corresponde es que todos los ciudadanos que identifiquen un caso similar en una lista ya admitida, presenten la tacha.
Según explicó, como JEE no pueden actuar de oficio ante las listas ya admitidas pues las 112 listas ya fueron calificadas, y en dicho proceso no se aplicó este criterio.
Recordó que la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones fue emitida recién el 27 de junio de 2018 cuando varias listas ya habían sido evaluadas.
ME PARECE BIEN. PERO TAMBIÈN DEBEN TACHAR AL JNE POR SACAR NORMAS EN PLENA CARRERA ELECTORAL
hay una confucion en el distrito de macate ancash fallecio el alclade y asumio la teniente alcalde con resolucion y credencial de alcaldesa y esta tres años de alcaldesa ahora esta postulando de acuerdo a esta norma como no sido elegida va postular nuevamente?
LA RESOLUCIÓN 442-2018-JNE NO HACE REFERENCIA A IMPEDIMENTOS DE POSTULACION DE ALCALDES A OTRAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES, ESE ES UN CRITERIO DEL JEE DE MORROPON EN SU RESOLUCION N° 00215-2018-JEE-MORR/JNE.
EL JNE NO SE HA PRONUNCIADO EN ESE SENTIDO, AUN.
ROBERTO RAMIREZ CAL 51372 consultas [email protected]
La ley está dada desde 2015 pero ignoran o se creen «vivos»
La misma porquería
Porque los corruptos y ladrones van a postular por otro distrito o provincia allí esta ley no sirve
Ningina autoridad debe postular hasta no terminar su periodo menos los corruptos y ladrones que están procesados
en ninguna resolución del JNE dice que un alcalde distrital no pueda postular para ser alcalde provincial, tampoco dice que un alcalde provincial no pueda postular para ser alcalde distrital….
no mal informen a la población….
Está claro.No hay reelección, tiene que interpretarse de esa manera.
Muy bien pero que dejen fuera de carrera a aquellos que no han realizado elecciones internas y no han adjuntado documentos en su fecha,en el Distrito de casitas Tumbes candidato Alianza para el progreso
Atencion: señrores del jurado nacional de elecciones; tengo un comentario en la provincia de ucayali, departamento de loreto; tiene seis distritos; contamana, padre marquez, inahuya, pampa hermosa, vargas guerra y sarayacu, por lo tanto existe un alcalde en gestion del distrito de padre marquez que actualmente viene postulando al distrito de contamana, bajo mi criterio este no debe posrtular por estar dentro de la jurisdiccional territorial de la provincia eso deben tener en cuenta los señores del lamado jurado nacional de elecciones, categoricamente, tomar acciones pertinentes bajo responsabilidad administrativa y funcional.
Amigos la noticia es falsa, le están dando un sentido distinto a lo que dice el JNE en la resolución 442.
El alcalde que el 2014 fue elegido en un distrito no puede postular al mismo distrito, pero sí puede postular a la provincia o a un distrito diferente.
En ese caso el tiente alcalde que asumio como alcalde .si puede ser alcalde porq en eleccion anterior postulo como al primer rigidor
ME PARECE MUY BIEN NINGUN ALCALDE DEL PERIODO 2015 AL 2018 NO DEBE DE PARTICIPAR YA SEA A OTRA DISTRITAL O PROVINCIAL DE LA JURSIPRUDENCIAL PORQUE SERÍA UNA REELECCIÓN Y LA CONTINUIDAD DE ESTE ES UNA REELECCIÓN OSO DEBE DE TENER EN CUNTA EL JURADO ELECTORAL Y EL JURADO DE ELECCIONES DEBE SACAR A TODOS POR IGUAL LA LEY ES UNA SOLA SEÑORES EN MOQUEGUA EXISTE LO MISMO UN ALCALDE DISTRITAL ACTUALMENTE SE ESTA REELIGIENDO A LA PROVINCIAL Y ESO NO SE DEBE PERMITER QUE LOS SAQUEN A ESTOS QUE QUIEREN SEGUIR ROBANDO
El Señor Juan Jose Ludeña Orihuela es actual Alcalde del Distrito de San Ramón Chanchamayo, Región Junin; fue elegido Alcalde en el periodo 2011 al 2014, y se reeligio entre el periodo 2014 al 2018 en las filas del partido político de Fuerza Popular, ahora como no hay reeleccion se fue a ser candidato a la Alcaldia Provincial de Oxapampa que pertenece a la Región Pasco, en el mes de abril dijo de que seria candidato con el partido político Fuerza Popular, esta afirmacion esta colgado un video en el facebook del periodista Junior Alcantara Cabello, y en dicho partido politico no fue admitido, presumo de que no fue admitido como candidato porque hizo una pésima gestión Municipal en el Distrito de San Ramón, Chanchamayo, en donde es Alcalde en ejercicio; en el periodo 2011 al 2014 fue elegido Alcalde donde tiene 10 denuncias penales ante la Fiscalia Anticorrupcion de Huancayo que a la fecha no se resuelve, donde se presume que hubo corrupción en su administración Municipal y en el segundo periodo del 2014 al 2018 fue reelegido Alcalde, en dicho periodo esta dejando ocho obras de agua que hizo en los Anexos del Distrito de San Ramón mas una obra en el centro poblado naranjal obras que no se concluyen y están abandonadas desde mayo 2017, y dicho Alcalde dice que están en «ARBITRAJE»; como no fue admitido en Fuerza Popular, se fue al partido político PASCO UNIDO cuyo lider es Klever Melendez sentenciado a 9 años, en dicho partido político participo en sus elecciones internas, donde dice que es el Candidato ganador elegido para la contienda electoral la cual esta colgado en la Redes Sociales, y por problemas internos el partido político PASCO UNIDO decide NO participar en las Elecciones del 7 de Octubre 2018; entonces este Señor Ludeña faltando dos días para el cierre de inscripción de candidatos para las elecciones, termina inscribiendose en el JNE con el partido político PERU PATRIA SEGURA; y el día domingo 8 de junio en las redes sociales sale la información que fue admitida su inscripción como candidato a la Alcaldía. Ahora la interrogante es como hizo el Señor Juan Ludeña su elección interna en el partido político PERU PATRIA SEGURA para inscribirse en el JNE si los plazos ya estaban cumplidos; y el porque el Jurado Nacional Especial de Oxapampa admite su inscripción (la noticia se ve en las redes sociales), quier decir que el Jurado Especial de elecciones de Oxapama, no acata la Resolución N°0442-2018-JNE del 27 de junio 2018, por cuanto el Sr. Juan Ludeña a sido elegido y es actual Alcalde del Distrito de San Ramón, Chanchamayo, Región Junin donde ya esta dos periodos como Alcalde del 2011 al 2014 y del 2015 al 2018, ahora se va a postular como candidato a la Alcaldía Provincial de Oxapampa de la Region Pasco, donde se deduce que algunos Jurados electorales especiales acataran y otros no la Resolucion N°0442-2018-JNE en este caso ¿CUAL ES EL PRONUNCIAMIENTO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DE LIMA?
El Jurado Especial de Elecciones de Oxapampa, Región Pasco no esta haciendo cumplirla Resolución N°0442-2018-JNE del 27/06/2018 porque esta admitiendo la Inscripcion del Sr. Juan Jose Ludeña Orihuela actual Alcalde del Distrito de San Ramon Chanchamayo Region Junin, Alcalde elegido del 2011 al 2014 y del 2015 al 2018, quien esta postulando a la Alcaldia Provincila de Oxapama.
Felicitar al arduo trabajo que realizan los del Jurado nacional de elecciones y los que estan haciemdo cumpmir la norma como debe ser. Porque no es justo que los alcandes distritales vigentes esten postulando a candidatos provinciales gastando la plata del pueblo en sus campañas politicas y pagando a la prensa para hacer su publicidad a lo grande porque sus gerentes y proeveedores actuales de sus municipios estan gastando el dinero del Pueblo. Señores del Jurado tambien deben declararse improcedente a esos Alcaldes distritales que estan postulando a la alcaldia provincial porque es similar el caso de Ucayali.
Felicitar al arduo trabajo que realizan los del Jurado nacional de elecciones y los que estan haciemdo cumpmir la norma como debe ser. Porque no es justo que los alcandes distritales vigentes esten postulando a candidatos provinciales gastando la plata del pueblo en sus campañas politicas y pagando a la prensa para hacer su publicidad a lo grande porque sus gerentes y proeveedores actuales de sus municipios estan gastando el dinero del Pueblo. Señores del Jurado tambien deben declararse improcedente a esos Alcaldes distritales que estan postulando a la alcaldia provincial porque es similar el caso de Ucayali.
Este Supremo Tribunal Electoral estima necesario, en aras de preservar la seguridad jurídica y la predictibilidad del ejercicio de la función jurisdiccional en el marco del presente proceso electoral, establecer también algunos criterios jurisdiccionales que tomarán en cuenta los Jurados Electorales Especiales en relación con los supuestos de hechos que pudieran suscitarse respecto a la aplicación de la prohibición establecida en los artículos 191 y 194 de la Carta Magna,eso está más claro que el agua ,la interpretación de la ley,y en la Resolución del JNE,N° 0442 -2018 -JNE,es clara y contundente,por lo tanto los candidatos que quieren sacar la vuelta postulan a otra jurisdicción,la reelección está prohibida al cargo de alcalde vaya donde se vaya a postular ,la condición es la misma el cargo es el mismo,y en el caso de Aldo Alvarez Ocaña que es Alcalde de San Juan De bigote de Morropon y ahora postula a Canchaque,engañando a los pobladores de canchaque que es el salvador del pueblo que la experiencia que tiene de hacer obras en su distrito es su carta de presentación,que no son recepcionadas por la población porque están mal ejecutadas y sobre valoradas,y hasta arbitrajes desfavorables tiene del CIP,porque primero asegura el diezmo,y con qué moral va a supervisar y fiscalizar que las obras queden y se hagan bien y en los plazos establecidos,porque el muy corrupto y sinverguenza hasta el 20% de la obra solicita a la empresa de diezmo,y lo mas grave es que las empresas que ejecutan la obra ,el mismo es socio con un empresario trujillano que antes se dedicaban al negocio del Arroz,que es su antiguo oficio comerciante de Arroz,ahora la política y los cargos de Alcalde los ve como un negocio redondo,cree que la municipalidad es una empresa donde se puede lucrar y enriquecerse se olvida que uno llega a servir al pueblo y no a servirse del pueblo
Averiguen cuanto es la inversión de su campaña en Canchaque pasa el millón de soles desde hace tres años,LA PREGUNTA ES COMO LO HACE CON QUÉ RECURSOS SI SU SUELDO COMO ALCALDE ES MÁS O MENOS S/2700 NUEVOS SOLES AL AÑO SERÍA S/ 32,400 SOLES,COMO ES QUE LE ALCANZA PARA HACER CAMPAÑA Y REGALAR TODO ESO,SI ADEMÁS TIENE UNA HIJA QUE ESTUDIA MEDICINA EN LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO EN LIMA y le alcanza el sueldo para todo esto,Señores del JNE,tomen en cuenta esto y dejen un buen PRECEDENTE AL PAIS Y ACABEMOS CON LA CORRUPCION ,y dice que la campaña la hace los fines de semana es mentira mas esta en los caseríos de canchaque dia y noche la mayor parte de la semana,regalando arroz,azúcar,aceite,plástico,atunes,salmones,arena,cemento,fierro,con recursos de la municipalidad de Bigote,y quien sabe con dinero producto de los famosos DIEZMOS.Eso es un poco de lo que hace el señor candidato ALDO ALVAREZ OCAÑA ,ALCALDE EN EJERCICIO Y CANDIDATO AL DISTRITO DE CANCHAQUE.
A través de la Resolución N° 0442-2018-JNE del 27 de junio de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) le dio la razón a un Jurado Electoral Especial (JEE) de la región Ucayali que declaró improcedente la inscripción de una lista de un alcalde que busca un periodo consecutivo, lo cual está prohibido según la Ley N° 30305.
Como se recuerda, dicha ley fue emitida el 10 de marzo de 2015 y prohíbe la reelección inmediata para los alcaldes y gobernadores regionales.
La resolución N° 0442-2018-JNE señala expresamente lo siguiente:
“Este Supremo Tribunal Electoral estima necesario, en aras de preservar la seguridad jurídica y la predictibilidad del ejercicio de la función jurisdiccional en el marco del presente proceso electoral, establecer también algunos criterios jurisdiccionales que tomarán en cuenta los Jurados Electorales Especiales en relación con los supuestos de hechos que pudieran suscitarse respecto a la aplicación de la prohibición establecida en los artículos 191 y 194 de la Carta Magna.
El señor ALDO ALVAREZ OCAÑA,actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Bigote.Provincia de Morropon,pretende postular ahora a la Municipalidad distrital de Canchaque,pero la condición es la misma ALCALDE DISTRITAL,entonces la prohibición es en su condición del cargo ALCALDE DISTRITAL,no interesa la Jurisdicción,la ley es clara,además en esa ley se dice en aras de preservar la seguridad jurídica y la predictibilidad del ejercicio de la función jurisdiccional ,este señor es un corrupto porque está viendo a la municipalidad como un negocio o una empresa donde se puede lucrar con el dinero de todos los peruanos,dice en una entrevista que su campaña la hace de noche y los fines de semana es totalmente falso,de los 7 días de la semana por lo menos cuatro los dedica a su campaña visitando los caseríos de Canchaque,regalando a diestra y siniestra,Arroz,azúcar,salmones,plástico,canastas ,arena,fierro ,cemento,tubos,pagando proveedores de canchaque que le hacen la campaña y pintan casas,eso es este señor cuya carta de presentación en Canchaque es el haber gestionado obras para su distrito que están mal ejecutadas y sobre valoradas,que incluso la población beneficiada no las recepciona,porque algunas están en proceso de Arbitraje con informes negativos del CIP,por lo menos desde que inició su aventura para canchaque debe llevar gastando más de un millón de soles,la pregunta cae de madura de donde,como lo hace,si su sueldo de alcalde mensual está más o menos en S/2700,00 SOLES ,y cuyo gasto es pagar mas de 3000,00 soles de pensión de su hija mayor estudiante de Medicina en la Universidad del Pacifico,y al año percibe S/32,400,y al término de su gestion a percibido S/129,600 SOLES.Es alli donde entran los famosos diezmos que en su caso es hasta en un 20% que es lo que solicita a las empresas,con que moral va a supervisar y fiscalizar que las obras se hagan bien y en los plazos establecidos,no podría aplicar penalidades por incumplimiento de plazo en la ejecución,y el colmo que él es socio de dos o tres empresas con un empresario de Trujillo que se dedicaban anteriormente al negocio de siembra,compra y venta de arroz,hasta que encontró en la política una buena fuente de negocio facil y rapido,asi es como quiere llegar de nuevo hacer alcalde de canchaque por eso señores del JNE,no desautorizen la desicion del JNE DE MORROPON,que a interpretado bien la ley,y el jurado con la emision de la resolucion N°,0442-2018-JNE,ratifica estos fallos,no contribuyan a que la corrupcion se enquiste en las instituciones del estado.Aplique la JURISPRUDENCIA EN SUS DICICIONES.la decicion esta en sus manos con esto dejara PRECEDENTE EN LA HISTORIA ELECTORAL DELPAIS.
En este caso no aplica por que ella no fue elegida como alcalde
Lo mismo que está pasando en diferentes regiones, provincias y distritos del país, como en la provincia de Huari en Áncash, la gran mayoría de los pre candidatos a la alcaldía provincial de Huari son alcaldes distritales, en este caso señores de JNE aplicar la ley que corresponde a estos señores precandidatos a la alcaldía en nivel nacional.
LA LEY ALCANZA TANTO A LA PERSONA COMO A LA JURISDICCION. NO A LA REELECCION DE ALCALDES Y GOBERNADORES REGIONALES.
LO QUE SI SE DEBE AMPLIAR EL PERIODO DE GOBIERNO DE 4 A 5 AÑOS DE GESTION, PUES TODOS SERAN NUEVOS Y NECESITARAN MAS TIEMPO PARA APRENDER A GESTIONAR Y EJECUTAR OBRAS EMBLEMATICAS PARA SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES.
Es simple señores, el espíritu de la norma es que estando en ejercicio no hagan abuso del cargo público y uso de recurso público para fines políticos; porque estando en cargo si o si agarran del dinero de la municipalidad para hacer su campaña, me equivoco ? La resolución está bien dada, que los distritos no postulen para la provincia ni viceversa, conforme señala la precitada resolución «no hace distingo de la territorialidad» entonces ah´están metidos esos alcaldes candidatos.
FALSO, la resolución no dice lo que indica el reportaje, es el caso de un alcalde que quiere reelegirse a su misma provincia, obvio eso no procede, pero mal el reportaje confunde a la población y miente
Si esta lista sin cabeza ganara en las eleciones quien asume la alcaldia