Alcalde de Bigote es el primer candidato de Piura excluido de las elecciones por el JEE

Actual alcalde de San Juan de Bigote (Morropón) postulaba al distrito de Canchaque (Huancabamba).

Aldo Erick Álvarez Ocaña, alcalde y candidato.

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Morropón dejó fuera de la contienda electoral a Aldo Erick Álvarez Ocaña, actual alcalde del distrito San Juan de Bigote (Morropón) y candidato por Democracia Directa a la alcaldía distrital de Canchaque (Huancabamba).

Erick Álvarez se convierte así en la primera autoridad de la región Piura que queda fuera de las Elecciones 2018 basados en la Resolución N° 0442-2018-JNE.

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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Morropón declaró fundada la tacha presentada por el ciudadano Luis Francisco Lizana Tocto contra Álvarez Ocaña argumentando que se está violando la Ley que prohíbe la reelección inmediata de autoridades.

La tacha también sostiene que el candidato no declara ante el JNE tener dos vehículos que sí figuran a su nombre ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

Al respecto, el JEE de Morropón dispone la exclusión del acalde candidato, basado en la Resolución N° 0442-2018-JNE del 27 de junio que dio la razón a un JEE de la región Ucayali el cual declaró improcedente la inscripción de la lista de un alcalde que busca un segundo periodo consecutivo, lo cual está prohibido según la Ley N° 30305 de marzo de 2015.

1 COMENTARIO

  1. Estimado señor Director:

    Respecto a la nota periodística “JNE dejaría fuera de las elecciones a los alcaldes que postulen a otra alcaldía. El Supremo Tribunal Electoral pide a los jurados electorales especiales del país aplicar la jurisprudencia a partir de la exclusión de un candidato en Ucayali”, debo señalar como ciudadano que anhela vivir en un país donde reine la HONESTIDAD, en el que todos los ciudadanos capacitados y ejemplares tengan la oportunidad de participar como autoridades y funcionarios en los gobiernos locales y regionales, en beneficio de los intereses de los más necesitados que son la mayoría de los peruanos. Y por que no decirlo, también, en los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

    En ese sentido, si bien a través de la Resolución N° 0442-2018-JNE de 27 de junio de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) le dio la razón al Jurado Electoral Especial (JEE) de la Región Ucayali que declaró improcedente la inscripción de una lista de un alcalde que busca un periodo consecutivo, lo cual está prohibido según la Ley N° 30305, emitida el 10 de marzo de 2015, que prohíbe la reelección inmediata para los alcaldes y gobernadores regionales, debería publicarse en los locales y lugares públicos de la jurisdicción de cada Jurado Electoral Especial la relación actualizada de los Alcaldes y Gobernadores Regionales, para que todos los ciudadanos de esas jurisdicciones cuenten con la información que les permita identificar los casos de listas ya admitidas y puedan presentarse las tacha correspondientes, pues como también se indica en dicha nota, los Jurados Electorales Especiales no pueden actuar de oficio ante las listas ya admitidas y en el caso de nuestra Región Piura, las 112 listas admitidas ya fueron calificadas, y en dicho proceso no se aplicó este criterio.

    En dicha nota periodística se dice que la Resolución N° 0442-2018-JNE del Jurado Nacional de Elecciones fue emitida el 27 de junio de 2018 cuando varias listas ya habían sido evaluadas y que por ello los Jurados Electorales Especiales no pueden actuar de oficio, sobre lo cual discrepo como Abogado, pues de lo que se trata es aplicar las disposiciones de la N° 30305 promulgada el 10 de marzo de 2015 y no de una resolución que es una norma de menor jerarquía expedida en virtud de una caso particular o especifico.

    No obstante, la publicación de la citada relación de alcaldes y gobernadores regionales se hace necesaria en aras de la moral pública y transparencia y sobre todo porque los ciudadanos ejemplares anhelamos contar con autoridades probas y dignas.

    Por ello le agradecería que esta exigencia sea difundida por vuestra prestigiosa radio.

    Lima, 01 de agosto de 2018

    Edisson Albán Barranzuela
    DNI 25654251
    CAL 31972

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