JEE: militante del ‘sombrero’ sí hizo propaganda electoral en la UNP

Región Para Todos infringió el reglamento electoral y deberá enfrentar un procedimiento sancionador.

Charla realizada en la Facultad de Derecho de la UNP.

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Piura determinó que uno de los dos militantes investigados del movimiento político Región Para Todos (RPT) sí usó las aulas de la Universidad Nacional de Piura (UNP) para realizar propaganda electoral, aprovechando que ambos fueron invitados para participar como ponentes de un evento.

La decisión se emitió a través de la resolución 006-2018-JEE-PIUR/JNE, del 1 de junio del 2018, la cual, en su artículo segundo, determina que RPT infringió el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal, y Neutralidad en Periodo Electoral, en su artículo 7° de la resolución N° 078-2018-JNE.

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Cabe indicar que el artículo 184 de Ley Orgánica de Elecciones, prohíbe que las oficinas públicas, escuelas estatales y particulares, entre otros, sean usados para conferencias, reuniones, o actos políticos de propaganda electoral, en favor de un candidato, partido o tema en consulta.

Así el JNE, mediante el informe 101-2018-MADP-DNFPE/JNE concluye que:

  • El día 1 de marzo del 2018 en el Aula C de la UNP, se realizó la II Escuela de Formación Política “Política Regional-Estrategia Electoral” organizado por el Colectivo Tallán.
  • Se acreditó que Jonathan Coronado Flores, presentado como especialista en Gobernabilidad y Gestión Pública, y Harold Castillo Palacios, presidente de la JUVECO Los Claveles, son partidarios de Región Para Todos.
  • Se comprobó que Harold Castillo Palacios hizo difusión de propaganda política dentro de la UNP.

Aunque RPT realizó los descargos correspondientes señalando que las universidades son focos de debate político, que los militantes imputados no son candidatos, y además que lo hicieron como especialistas en sus campos, y no como representantes del movimiento; el JNE lo desestimó y ratificó la decisión.

Por ello, en su artículo cuarto, le ordena al movimiento regional, a través de su personero lega, Luis Eduardo Sosa Gonzales, que tome las medidas correctivas, emitiendo un documento al afiliado Harold Castillo Palacios pidiéndole que suspenda este tipo de acciones.

Las medidas tomadas deberán informarse en un plazo menor de 10 días al JEE, de lo contrario el movimiento será sometido a una sanción pública y multa, además de remitir al Ministerio Público todo lo actuado.