¿Es posible anular las elecciones con votos nulos y viciados?

Viciar o anular el voto en la segunda vuelta no sería una alternativa viable, según especialistas. La Constitución establece que se anula un proceso electoral cuando los votos nulos o viciados suman los dos tercios de la votación emitida. “Esto no se ha logrado en toda la historia democrática”. 

El artículo 184 de la Constitución Política del Perú dispone que el Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de referéndum o de otro tipo de consulta popular, cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios (2/3) del número de votos emitidos. Esto representa un 66.6% de la votación emitida y se viene planteando como una alternativa de rechazo ante las dos opciones extremas que disputarán la presidencia del país en la segunda vuelta del 6 de junio. Sin embargo, algunos especialistas consultados por Cutivalú, consideran que será difícil conseguir un porcentaje tan alto de votación para lograr la nulidad de las elecciones, y, en caso se lograse, tendría que aclararse si se anula solo la segunda vuelta o todo el proceso, porque esto no está especificado en la Constitución.

“Nunca se ha llegado en toda la historia contemporánea a este caso (nulidad de elecciones por voto nulo) pese a que en el 2001 se hizo una campaña bastante fuerte respecto al voto blanco para la segunda vuelta y tampoco se alcanzó el porcentaje, que es bastante elevado”, sostuvo el abogado Julio Silva Meneses.

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El especialista señaló que este porcentaje sí podría alcanzarse si se considerara como causal de nulidad el ausentismo electoral, que cada año se ha ido incrementando, pero esto no está regulado en la Constitución. “Curiosamente sí es posible anular una elección por ausentismo pero solo en elecciones municipales”, agregó.

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“Es casi imposible”

El politólogo y exjefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Fernando Tuesta Soldevilla, considera que es “casi imposible” lograr anular una elección con el porcentaje que exige la Constitución.

“Si miramos los antecedentes, podemos observar que en las segundas vueltas los nulos y blancos, por ejemplo, el 2016 alcanzaron solo al 7%, el 2011, 6.8%, el 2001, 13.8% y la segunda vuelta cuando se retiró Toledo y hubo esta consigna de votar nulo y blanco llegó al 31% en la re-reelección de Alberto Fujimori. Es decir, es casi imposible que ese porcentaje llegue a completarse”, recordó.

¿Qué elección se anularía?

Otro tema a discutir es que, si se lograse el porcentaje requerido para anular una elección, ¿se procedería con la nulidad de todo el proceso o solo de la segunda vuelta? Esto no queda claro para algunos especialistas. 

“Lo que se anula es la segunda vuelta y se tendría que convocar a una segunda vuelta nuevamente con los mismos participantes”, sostuvo Tuesta Soldevilla en su cuenta de Youtube.

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