Corte Constitucional de Ecuador despenaliza aborto por violación

Este miércoles 28 de abril de 2021 se acaba de convertir en un día histórico para Ecuador, pues la Corte Constitucional acaba de despenalizar el aborto por violación sexual con siete votos a favor y dos en contra. De esta manera, los artículos 149 y 150 del Código Penal han sido declarados inconstitucionales.

La decisión del organismo se dio tras el análisis de siete demandas presentadas por organizaciones feministas (Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, Fundación Desafío, Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos) y la Defensoría del pueblo.

El objetivo de las denuncias era la declaración de inconstitucionalidad del artículo 150 del Código Integral Penal por plantear que el aborto solo está permitido si la vida de la mujer corre peligro o si se trata de una persona con discapacidad víctima de violencia sexual.

Los colectivos habían manifestado su desacuerdo, ya que no se toma en cuenta las consecuencias de la violencia sexual en mujeres, niñas y adolescentes que no tienen alguna discapacidad. Además, no considera otras opciones donde el feto no es viable, como la malformación grave.

La declaración de inconstitucional también afecta al artículo 149, el cual señalaba que la persona que ayude a abortar a una mujer que ha dado su consentimiento será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Así también, la mujer que permitía que se le realice el procedimiento podía enfrentar una pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) de Ecuador, entre el 2010 y 2017 nacieron 17.688 bebés producto del embarazo de niñas menores de 14 años que fueron víctimas de la violencia sexual.

(Fuente: La República)

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