Capacitan a operadores frente al incremento de la violencia contra la mujer en Piura

La Instancia Regional de Concertación de Piura realizó el I Taller con Operadores de la Ley 30364, dirigido a integrantes de la PNP, Centro Emergencia Mujer, Ministerio Público, municipalidades, DEMUNA, UGEL e instancias de toda la región Piura. El encuentro se llevó a cabo en el marco de la Ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

El objetivo de la jornada es orientar a los operadores en cuanto a la Ley 30364, el  reglamento y sus modificatorias. Para ello, participaron como ponentes el Dr. Ernesto Rebaza Iparraguirre, juez superior de Familia del Poder Judicial, y el Dr. José Luis Velásquez Quesquén, abogado de la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público en Piura.

El Dr. Ernesto Rebaza destacó la importancia de la Ley 30364 y sus modificatorias en el tiempo. Según señaló, la ley fue modificada para proteger a las mujeres e integrantes de la familia tanto en el ámbito público como en el privado. Asimismo, señaló que desde el 2015, la ley penaliza la violencia, pues antes los casos reportados sólo eran sancionados en el ámbito civil.

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Por su parte, el Dr. José Luis Velásquez,  hizo énfasis en el protocolo de acción conjunta en los casos de violencia. Según señaló, los operadores de la ley deben actuar de manera coordinada para atender los casos de violencia, no sólo en el tema de sanción, sino también en las fases de prevención, atención y, en general, en la erradicación de este delito.

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Conclusiones sobre la Ley 30364

De acuerdo a lo expuesto por los ponentes, la cultura machista sigue siendo una causa estructural de la violencia de género. Además, la violencia familiar es también una forma de violencia de derechos humanos. Para atender estos casos, es necesario que los operadores realicen procesos ágiles, la PNP debe emitir las medidas de protección en un plazo de 48 horas después de la denuncia, asegurando su cumplimiento, y el plazo para determinar riesgo severo es de 24 horas desde que se toma conocimiento de la denuncia.

Gracias a la modificatoria de la Ley 30364, con ley 32256, las denuncias pueden presentarse de manera escrita, verbal o a través de canales virtuales. Además, no se debe condicionar la atención de las víctimas solicitando documentos para identificarse o pruebas, no se debe «minimizar a la víctima».

Propuestas de mejora

En el taller, los participantes propusieron el reforzamiento de actividades de comunicación para difundir que los niños, niñas y adolescentes también pueden denunciar casos de violencia sin necesidad de documentos ni de la compañía de un adulto. Además, señalaron que se debe entregar notificación de medidas de protección al Juzgado de Familia, a la Fiscalía y a las víctimas, con la finalidad de que todas las instancias y personas involucradas las conozcan y hagan cumplir dichas medidas.

La PNP y los centros de salud también deben recibir capacitaciones para la atención de las víctimas. En este sentido, se hizo énfasis en el fortalecimiento de redes que brindan soporte y acompañamiento a las víctimas de violencia en todas sus formas (violencia psicológica, física, patrimonial y sexual). Por último, los participantes destacaron la falta de una casa de acogida para las víctimas de violencia.

1 COMENTARIO

  1. SIEMPRE HAY ALGO QUE QUEDA PENDIENTE. LA VIOLENCIA FÍSICA O SICOLOGICA ENTRE MUJERES POR UNA PAREJA, A SABIENDAS QUE SON HOMBRES CON UNA FAMILIA. O AQUELLAS QUE ABANDONAN SU FAMILIA POR IRSE CON OTRO HOMBRE, LA INFEDELIDAD A VECES ES CAUSADA POR Q EL ESPOSO TRABAJA LEJOS Y LA MAYORÍA DE LOS DÍAS ESTA FUERA.

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