Toma de Lima: ¿PNP vulnera algún derecho al registrar a manifestantes de provincia?

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A pocos días de la anunciada tercera Toma de Lima, la Policía ha anunciado que realizará un control de aquellas personas que ingresen a Lima para participar en esta manifestación, así lo anunció el general Óscar Arriola, jefe de la Dirección Nacional de Investigación Criminal.

“Estas personas no pueden llevar objetos, mochilas, pasamontañas y gorras. También habrá un registro de todas las personas que vayan ingresando a la capital de todo el Perú”, indicó.

Detalló que, junto a la Fiscalía y las Fuerzas Armadas, están desplegando las acciones necesarias de prevención para así garantizar la integridad de aquellos que salgan a protestar pacíficamente.

“La Policía va a garantizar que esto se desarrolle sin alteración del orden público, sin que se cause daño a la propiedad pública y privada, que no se bloqueen las carreteras, porque si esto sucede, estaremos llegando a lo ilegal y a la comisión de delitos”, añadió.

¿Se respeta el derecho al libre tránsito?

La libertad de tránsito es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 2, inciso 11, de nuestra Constitución. Es la facultad que tiene toda persona de transitar libremente por el territorio nacional y con total discrecionalidad.

Asimismo, el Tribunal Constitucional (TC) ha precisado lo siguiente:

“En principio, no existe restricción o limitación a la locomoción de los individuos. Sin embargo, como todo derecho fundamental, la libertad de tránsito no es un derecho absoluto, ya que puede y debe ser limitado por diversas razones”.

Las limitaciones a este derecho también están establecidas en la carta magna, donde se señala que estas solo pueden darse por tres razones: sanidad, mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

Sin embargo, el TC también ha indicado un cuarto supuesto explícito, de naturaleza extraordinaria, el cual se relaciona con las situaciones excepcionales que la misma norma constitucional contempla bajo la forma de estados de emergencia o de sitio, que suelen estar asociados a causas de extrema necesidad o grave alteración en la vida del Estado, circunstancias en las que sería posible “limitar en cierta medida el ejercicio del derecho de tránsito”.

Sobre este último supuesto, el Tribunal precisa que debe estar determinado por referentes importantes, como lo son la razonabilidad y la proporcionalidad.

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