¿Puedo ir a la cárcel si finjo un embarazo o un parto?

Según el artículo 144 del Código Penal, las mujeres que “engañen” o “aparenten” un estado de gestación o parto pueden ser castigadas “con pena privativa de libertad no menor a uno ni mayor a cinco años”.

Este delito se constituye, según establece la norma, si la ciudadana miente deliberadamente para “dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden”.

Tal como detalla el abogado penalista Jorge Zúñiga, “la mujer no solo debe fingir que está embarazada sino que, además, debe orientarse a que el hijo que espera sea beneficiado con algún tipo de derecho que no le correspondería”.

“Es el caso de la mujer que dice ‘Estoy embarazada de A’ para que este le de un derecho de sucesión, le de una inscripción en el seguro social, le pague los alimentos, etc.; con esa finalidad”, precisa.

“Esto se trata, básicamente, del hecho de mentir sobre cualquier cosa que tenga un efecto perjudicial (para otro individuo) en lo económico”, agrega.

Médicos u obstetras involucrados también enfrentarán consecuencias legales
Por otro lado, la normativa también alcanza a los médicos u obstetras que se involucren en este tipo de situaciones.

Para ellos, corresponde un periodo de pena privativa de la libertad similar a la otorgada a la autora del engaño y, además, la “inhabilitación de uno a tres años” en su ejercicio médico según el “Artí. 36 inciso 4″. del Código Penal.

“Delito contra el Estado Civil. La mujer que engaña, aparenta, finge embarazo o parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años. Art. 144.Código Penal. La misma pena privativa de libertad y, además, inhabilitación de uno a tres años, se aplicará al médico u obstetra que cooperen en la ejecución del delito. Artí. 36 inciso 4″, refiere la ley.

Fuente: El Correo

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