El Gobierno oficializó el Decreto Supremo que establece medidas preventivas diferenciadas por cada departamento para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) ante el repunte de casos en todo el país y que dependen de su estado y características particulares.
Así lo establece el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano que aprueba el nivel de alerta por departamento. Al respecto la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) informó que el Gobierno diseñó los paquetes de medidas para las siguientes categorías: nivel de alerta sanitaria moderada, alta y muy alta. Remarcó que quincenalmente se hará una evaluación para definir en qué categoría se encuentra cada departamento en particular.
Precisó que para Áncash, Ica, Junín, Lambayeque, Lima región, Piura y Tacna, el aforo en gimnasios, cines, teatros, artes escénicas, casinos y tragamonedas será de 20 %; en tiendas, centros comerciales, galerías y tiendas por departamento será de 30 %, 10 % en iglesias y espacios de culto, y 40 % en restaurantes.
Resaltó que la inmovilización social obligatoria será de 19.00 a 4.00 horas. Habrá restricción de tránsito peatonal y de vehículos particulares los días domingo.
En Arequipa, Apurímac, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lima Metropolitana, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno y Tumbes, el aforo permitido no deberá superar el 30 % en el caso de gimnasios, cines, casinos y tragamonedas, teatros y artes escénicas; el 40 % en el caso de centros comerciales, galerías, tiendas por departamento y tiendas en general; el 50 % en el caso de restaurantes; y el 20 % en el caso de las iglesias y espacios de culto.
Recordó, además, que la inmovilización social obligatoria será de 21.00 a 04.00 horas. Además, en estas regiones habrá restricción de tránsito de vehículos particulares los días domingo.
Con alerta moderada las regiones Amazonas, Ayacucho, Huancavelica, Loreto, San Martín y Ucayali. Para este grupo los aforos permitidos serán de 40 % para casinos y tragamonedas, gimnasios, teatros y artes escénicas; de 50 % para centros comerciales, galerías, tiendas por departamento y tiendas; y de 60 % para restaurantes.
Regirá la inmovilización social obligatoria de 23.00 a 04.00 horas. En estas regiones no habrá restricción de tránsito de vehículos.
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