Nueva Ley de Hidrocarburos vulnera el equilibrio fiscal, sostiene MEF

El Ministerio de Economía y Finanzas tiene opinión desfavorable al dictamen que propone modificar la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

(Foto: La República)

¿Subsidiaría usted las actividades de las empresas privadas? La respuesta es más que evidente y es en sencillo lo que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dice sobre la propuesta de modificar la Ley Orgánica de Hidrocarburos que cada semana amenaza con ser discutida en el Pleno del Congreso.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene una opinión desfavorable al dictamen recaído en los proyectos de ley 98/2016-CR, 1525/2016-CR y 2145-2017-PE, cuyo texto sustitutorio lleva por título “Ley que modifica la Ley 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, para promover la industria de hidrocarburos”.

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Así queda manifestado en el oficio del 3 de octubre, firmado por el ministro de Economía, Carlos Oliva, y que está dirigido al congresista Miguel Román presidente de la Comisión de Energía y Minas. El documento fue elaborado por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del MEF.

Se debe precisar que en cada contrato de licencia y cada contrato de servicio se establece un porcentaje base de regalía o retribuciónque deben pagar los contratistas. Si bien la regalía está compuesta por una serie de elementos, uno de ellos y muy importante es el canon y sobrecanon. En el Perú el canon equivale al 15% del valor de la producción petrolera mientras que el sobrecanon es el 3,75%.

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Al dejar abierta la posibilidad, en el dictamen, que cada empresa pueda solicitar renegociar el pago de regalías (es decir pagar menos de lo que ya paga o menos del promedio local), tanto para la producción nueva como para la actual dice el MEF que eso implica el traslado al Tesoro Público de la responsabilidad de cubrir cualquier desbalance entre lo recaudado por regalías (con porcentajes variables) y el canon y sobrecanon que debe ser distribuido (con porcentaje fijo de 18,75%), toda vez que existe una relación transparente entre la efectiva recaudación de las regalías y la determinación del canon a ser distribuido.

“En la actualidad, este riesgo es controlado mientras el recaudado y pagador es la misma entidad (Perupetro)”, asevera el despacho de jirón Junin.

El MEF dice esto porque Perupetro a la fecha asume el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon y participación en la renta. Sin embargo, desde la comisión se propone que sea el MEF, desde la vigencia de la ley, quien asuma el pago que corresponda por los conceptos antes citados. Es decir, que si existe menor recaudación de regalías por menos canon sea el Fisco (con dinero de todos los ciudadanos) quien ponga la diferencia.

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En ese sentido, el MEF indica que la propuesta debe mantener la relación entre el monto total recaudado respecto del monto total a ser distribuido, en lo correspondiente al canon y sobrecanon petrolero proveniente de regalías, de manera que sea concordante con la legislación vigente respecto al canon proveniente de regalías de canon gasífero o en la regalía minera, en los cuales el 50% del total de regalías recaudadas se distribuye entre los beneficiarios, “lo cual no se evidencia del texto de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del texto sustitutorio en comentario”.

Por ello el MEF asevera que resulta inviable que asuma el financiamiento de cualquier desbalance que pudiera generarse entre lo efectivamente recaudado por regalías y los recursos necesarios para financiar la distribución del 18,75% del canon y sobrecanon petrolero, tal como lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria ya que podría reducir la disponibilidad de recursos públicos con los que se financian a los departamentos que no reciben canon.

“Al establecerse pagos que deberá asumir el MEF se vulnera el equilibrio presupuestal establecido en el artículo 78 de laConstitución Política del Perú, así como la disposición que establece que el Congreso no tiene iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto, conformo el artículo 79 de la Constitución Política del Perú”, indica el informe 110-2018-EF/60.05.

PERUPETRO NO DEBE SALIR DE FONAFE

Otro aspecto por los que el MEF discrepa con el dictamen es que se pretende modificar el artículo 1 de la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); a fin de excluir a Perupetro del ámbito del FONAFE.

“Respecto de lo cual no se verifica sustento alguno que permita verificar la necesidad de dicha medida, con lo cual se distorsiona el régimen general aplicable a las empresas del Estado. En ese sentido, debe considerarse que las normas aplicables a las empresas en el ámbito del FONAFE tiene como objetivo promover la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, principalmente en la organización, conducción, funciones, gestión, recursos y su vinculación con los sistemas administrativos del Estado, generando así el uso eficiente de los recursos con los que que cuenta, a través de lo cual se brinda cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú”, dice el MEF.

Vale precisar que hasta los primeros días de setiembre, el Congresoni la comisión especializada habían solicitado opinión técnica al MEF sobre esta iniciativa, hecho que fue confirmado por el ministro Oliva a este medio.

(Fuente: La República)