Mirtha Vásquez: La Constitución da poder jurisdiccional a las rondas campesinas.

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La ex premier sostiene que las rondas campesinas son autoridad y tienen reconocimiento de la Carta Magna y también del Acuerdo Plenario de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional por lo cual pueden resolver casos de todo tipo.

El artículo 149 de la Carta Magna dice que “las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, y en su defecto las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona”.

La cultura ordinaria puede interpretar los derechos humanos desde diferente óptica que el derecho consuetudinario sabiendo que existen límites, dijo la ex presidenta del Congreso de la República y puso como ejemplo que la Policía Nacional tiene facultad de detener, pero comete delitos y no por eso se cuestiona la autoridad de la policía

“No se puede cuestionar la autoridad de la ronda o no se puede decir a priori que son secuestradores”. Se debe investigar si existió coacción cuando el periodista lee el comunicado, e incluso debe existir pericia antropológica para ello argumentó Mirtha Vásquez.

Ante la comparación que hacen algunos medios de comunicación diciendo que si uno viene de la sierra o la selva tienen libertad de transitar y no se les puede detener, la ex premier indicó que eso “es el reflejo que no conocemos las culturas que existen en nuestro país”  

Si uno se va a la selva no puede ingresar a ningún territorio porque se necesita la autorización de un apu y se va a una comunidad campesina es lo mismo, porque son sus usos y costumbres. Somos un país multicultural y cuando llegamos a otros espacios hay que respetar dado que la justicia reconoce que las comunidades son autónomas en su territorio por lo cual pueden imponer sus propias normas y sus reglas concluyó la ex premier Mirtha Vásquez.