Los pescadores artesanales exigen al Gobierno la promulgación de la ley que protege las 5 millas

Han pasado 10 días desde que se aprobó en el Congreso de la República la ley que busca priorizar la pesca artesanal dentro de las cinco millas, además de otras modificaciones a la Ley General de Pesca que contribuirán a un ordenamiento pesquero necesario para la explotación sostenible de los recursos. Sin embargo, según figura en la web del Legislativo, la autógrafa aún no ha sido enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Por este motivo, 31 representantes de organizaciones gremiales de pescadores artesanales del litoral peruano han firmado una carta dirigida a la presidenta Dina Boluarte solicitando que promulgue la propuesta en el más breve plazo posible. Alertan también que la Federación de Integración y Unificación de los Pescadores Artesanales del Perú (Fiupap), cuyo principal representante está siendo investigado por tráfico ilegal de conchas de abanico, está difundiendo información falsa respecto a esta ley.

«Esta histórica ley protege las cinco millas para el verdadero pescador artesanal, cuya actividad se caracteriza por el trabajo manual. Por ello, (1) prohíbe las embarcaciones industriales dentro de esta zona; y (2) prohíbe los bolichitos, embarcaciones de cerco mecanizado de hasta 32,6 m³, en las primeras tres millas para evitar la depredación que causan. Con la mencionada ley, ¡por fin nos sentimos reconocidos!, ya que se están atendiendo nuestras demandas de antaño», señalan en el documento.

Cabe precisar que la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) se ha manifestado en contra de la norma porque asegura que se cierra la posibilidad de establecer a futuro un régimen excepcional de pesca en el sur del país, se establece la reducción y exoneración de las multas administrativas en el sector pesquero, entre otros motivos. Por su parte, organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas pesqueros han desmentido estas afirmaciones.

La iniciativa fue aprobada el 12 de abril de 2023 en el Pleno; luego de ello, debe ser enviada al Ejecutivo, que tiene un plazo de 15 días útiles para su promulgación u observación. Si pasado el plazo no se ha publicado la norma ni ha habido observaciones, el presidente del Congreso puede disponer de su publicación el Diario Oficial El Peruano.