«La empresa debe agotar los acuerdos internos con el trabajador antes de aplicar la suspensión perfecta»

Así lo señala la especialista en Derecho Laboral de la UDEP, Ana Cecilia Crisanto Castañeda.

La especialista en Derecho Laboral de la UDEP, Ana Cecilia Crisanto Castañeda, señala que la empresa debe agotar todos los acuerdos internos con su trabajador, antes de aplicar la suspensión perfecta en el marco de la emergencia por el Covid- 19.

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Una de las medidas dispuestas por el Gobierno central para paliar la crisis por la cuarentena es la suspensión perfecta. Una disposición que ha generado mucha inquietud e incertidumbre en muchos trabajadores.

Cutivalú entrevistó a la abogada especialista en Derecho Laboral de la Universidad de Piura, Ana Cecilia Crisanto, para que nos de mayores luces de esta medida y que tan beneficiosa es para las empresas y los trabajadores.

Cutivalú (C): ¿Qué es la suspensión perfecta?

Ana Crisanto (AC): La suspensión perfecta consiste en que el empleador decide que sus trabajadores dejen de laboral sin pagarles las remuneraciones por el tiempo que dure esta suspensión, durante la cual, los trabajadores mantienen sus puestos y cuando termine la medida vuelven a su trabajo.

C: ¿Hay un tiempo límite para esa suspensión?

AC: Depende de cada empresa. Pero la norma ha establecido como plazo máximo el 9 de julio. Además, esta suspensión va estar sujeta a una inspección del Ministerio de Trabajo. Si una empresa ha solicitado aplicar la suspensión perfecta, pero las autoridades comprueban que no cumplió los requisitos para ser beneficiada con esta medida, las cosas vuelven al estado anterior. Y la empresa tiene que pagar las remuneraciones correspondientes al tiempo suspendido, mientras que los trabajadores vuelven inmediatamente a sus puestos de trabajo; y ese tiempo no laborado se considera como trabajado para todo efecto legal.

C: ¿Cuándo se debe realizar esa inspección del Ministerio del Trabajo?

AC: Puede ser durante la suspensión. La empresa llena un formulario en línea que ya está habilitado y a partir de esa información hay 30 días hábiles para que el Ministerio de Trabajo verifique si se ha cumplido los requisitos para pedir la suspensión perfecta. Y en base a ello tomarán la decisión.

C: ¿Y cómo quedan los derechos y beneficios laborales del trabajador durante esta suspensión?

AC: Si bien, el trabajador no va a recibir su normal remuneración mensual, la norma establece algunos beneficios para que tenga liquidez. Por ejemplo, retirar hasta una remuneración mínima neta por mes de suspensión que pase. También, pueden retirar parte de su CTS. Si no tiene fondos, pueden solicitar a la empresa el adelanto de la CTS correspondiente al mes de mayo, o pedir la gratificación de julio. O ambas, a la vez. Ante esta solicitud, el empleador está obligado a cumplirle.

C: ¿Un trabajador se puede oponer a ser suspendido?

AC: No. La decisión es unilateral, no se necesita acuerdo con el trabajador. Pero la empresa debe agotar cualquier acuerdo interno con el trabajador, como por ejemplo, reducción de horas de trabajo, adelanto de vacaciones. Luego de ello, la suspensión perfecta debe ser usada como la última vía posible. La norma señala que uno de los requisitos para acceder a la suspensión perfecta, es que el empleador agote todas las vías.

C: ¿Cree que la suspensión perfecta ha sido una buena medida de parte del Gobierno para paliar esta crisis por la emergencia del coronavirus?

AC: Creo que para unas empresas, sí era necesario. La idea es que las empresas usen esta medida, responsablemente. La suspensión perfecta está pensada para empresas que no cuentan con liquidez, que tienen problemas económicos por esta emergencia. Para estas empresas, la suspensión perfecta es un respiro para que, luego de la cuarentena, continúen su actividad económica y sus trabajadores tengan un puesto seguro. El problema podría darse con empresas que la van a pedir este beneficio, pero no lo necesitan. Ahí el Ministerio de Trabajo tomará cartas en el asunto.

Puedes escuchar la entrevista completa, aquí: