GR aún no se pronuncia sobre decisión judicial que obliga a Bertini a cumplir inhabilitación

Foto y texto: Cindy Chanduví / Cutivalú

Desde julio fue revocada la sentencia que libraba al asesor regional Carlo Bertini de una inhabilitación para trabajar en el sector público por 3 años. Sin embargo, el gobernador encargado, Alfredo Neyra Aleman, aún no se pronuncia sobre la situación laboral del principal asesor de la gestión.

Con fecha 13 de julio, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura decidió revocar la sentencia que declara nulas las resoluciones 006-2015 y 001-2015 de la Contraloría General de la República, que sancionan al principal asesor del Gobierno Regional de Piura, Carlo Bertini Hurtado, con tres años de inhabilitación de la función pública.

Sin embargo, a casi un mes de emitida la resolución, el gobernador regional encargado, Alfredo Neyra Aleman, quien ocupa el cargo temporalmente debido a que Reynaldo Hilbck está de vacaciones, aun no se pronuncia.

En el 2014 el órgano sancionador de la Contraloría castigó a cinco exfuncionarios de la región, incluido Bertini como exgerente regional, por aprobar el registro de embarcaciones artesanales para extracción de anchoveta para consumo humano directo, cuando era competencia del Ministerio de la Producción (Produce).

Con ello se benefició de forma irregular a 43 embarcaciones al incluirlas en el registro. Además, se emitieron ilícitamente resoluciones gerenciales regionales para incluir a siete embarcaciones.

Para anular dicha sanción, Carlo Bertini interpuso una demanda contenciosa administrativa contra la Contraloría y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, la cual fue declarada fundada en primera instancia de la Corte. Sin embargo, con resolución N° 30 emitida el 13 de julio, la Primera Sala Civil anuló la sentencia favorable a Bertini Hurtado.

Según los argumentos, el asesor del gobernador Reynaldo Hilbck ejerció funciones que no le fueron asignadas y que eran competencia de Produce. Además, con la emisión de la polémica Resolución Gerencial Regional N° 353-2011 se buscó proteger el interés particular y no el público.

Para el secretario técnico de la Comisión regional Anticorrupción, Jaime Távara, en aras de salvaguardar la gestión pública, el gobernador encargado ya debería haberse pronunciado.

Dato: La Sala está integrada por cinco magistrados, de los cuales tres (González Zuloeta, Casas Senador y Ulloa Paragulla) votaron a favor de revocar la sentencia favorable a Bertini, mientras que Cunya Celi y Lip Lichan votaron por confirmar la sentencia.

1 COMENTARIO

  1. Estimado señor Director:

    Acabo de leer la nota periodística aparecida hoy en el portal Web de vuestra radio bajo el epígrafe de: “GR aún no se pronuncia sobre decisión judicial que obliga a Bertini a cumplir inhabilitación”, y en relación a ella señalo que el artículo 16º del Reglamento de la Ley No 29622, que modificó la Ley 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, vigente en la fecha en que ocurrieron los hechos materia del Procedimiento Administrativo Sancionador, norma que regula la identificación de las infracciones así como las sanciones a ser impuestas en como resultado de los procedimientos que se instauren para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, instituye el carácter ejecutario de la sanción al establecer que “Las sanciones por responsabilidad administrativa funcional adquieren carácter ejecutario desde que quedan firmes o causan estado en la vía administrativa…”.

    Al respecto, el arriculo12° del citado reglamento establece que “Solo por disposición judicial expresa se pueden suspender, modificar o eliminar los efectos de las sanciones por responsabilidad administrativa funcional…”, por lo que si en julio de 2018 fue revocada la sentencia que libraba a un asesor del Gobierno Regional Piura de una inhabilitación para trabajar en el sector público por 3 años, ya ha debido adoptarse las acciones inmediatas conducentes al cumplimiento de la sanción impuesta por la Contraloría General de la República, pues en virtud de lo dispuesto por el artículo 63º, numeral 63.1, del mismo reglamento, las resoluciones que imponen sanciones emitidas por el Órgano Sancionador o el Tribunal, cuando queden firmes o causen estado, son de cumplimiento obligatorio y ejecutoriedad inmediata para los funcionarios o servidores públicos sancionados, surtiendo plenos efectos desde ese momento y no están condicionadas a la ejecución o adopción de ninguna medida complementaria o accesoria, debiendo, cuando corresponda, la entidad a la que pertenece el funcionario o servidor público, adoptar las medidas necesarias para su ejecución en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad del Titular.

    En ese orden de ideas, no corresponde que el gobernador encargado del Gobierno Regional Piura se pronuncie sobre la situación laboral de los servidores públicos de esa entidad pública, que sean sancionados por la Contraloría General de la República y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, para cumplir con lo dispuesto en las resoluciones de de imposición de sanción, cuando queden firmes o causen estado, como en el presente caso, debiendo más bien proceder a su aplicación inmediata para no incurrir en responsabilidad.

    Abog. Edisson Albán Barranzuela
    DNI 25654251
    CAL 31972

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