Fallos de los JEE en seis regiones del país: no hay evidencia de fraude en actas electorales

Foto: JNE

Redacción: Ojo Público

Por: Ralph Zapata y Gianfranco Huamán.

Un grupo de Jurados Electorales Especiales (JEE), ubicados en seis regiones del Perú, declararon infundados 28 pedidos de nulidad de los 134 ingresados en el plazo de ley, que fueron presentados por Fuerza Popular bajo el argumento de “fraude” y “falsificación de las firmas” de los miembros de mesa el 6 de junio. Uno de los principales argumentos usados por los entes electorales fue que no existen suficientes elementos probatorios para anular las actas electorales.

Al cierre de edición, OjoPúblico estableció –en la plataforma pública del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)– que además de los 28 pedidos de nulidad infundados, 63 recursos fueron resueltos como improcedentes al no cumplir con cuestiones de forma (por ejemplo no acreditar la tasa de pago de S/1.100). En resumen: 91 de las 134 solicitudes de nulidad interpuestas por el partido de Keiko Fujimori en el plazo de ley tuvieron un resultado desfavorable para sus intereses.

Fuerza Popular ha mostrado su intención pública de llegar con todos los casos (940 nulidades, gran parte de ellos extemporáneos) al pleno del JNE de obtener fallos contrarios en la primera instancia electoral.

Este medio revisó las 28 resoluciones de los JEE ubicados en Arequipa, Áncash, Cajamarca, Cusco, Moquegua y Pasco, en donde declaran infundados los pedidos de Fuerza Popular de acuerdo a lo fijado en la Ley Orgánica Electoral (artículo 363). Dicha norma establece cuatro causales de nulidad, entre ellas que hubiera “mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato”.

Los JEE, del norte, centro y sur del país, en los casos aquí presentados, rechazaron los pedidos de nulidad de Fuerza Popular bajo el mismo fondo argumentativo: no existen pruebas fehacientes que acrediten “fraude” ni el delito imputado, en este caso falsificación de firmas. Usan los siguientes términos, pero siempre apuntando en igual sentido: “no existe medio de prueba idóneo y suficiente”, “no se ofrece un grave y fundado elemento indiciario”, “no acredita la condición de prueba suficiente”, “no se han acompañado documentos que acrediten lo afirmado [falsificación y fraude].

A continuación algunos de los casos más relevantes.

JEE en Pasco

Una de las nulidades de Fuerza Popular fue analizada por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró infundado el pedido por la supuesta falsificación de firma del ciudadano, Juan Carlos Cuellar Ramos. Esta persona fue miembro de la mesa de votación 064660 del Colegio Julio Vera Gutiérrez del distrito de Constitución (Oxapampa, Pasco). El JEE resolvió que en este caso no existía “fraude” por falta de evidencias.

“Es así pues que una mera sospecha, a partir de la observación de los documentos a que hace referencia la recurrente [Fuerza Popular], sin elemento probatorio corroborante idóneo [presentaron una ficha de Reniec], no es suficiente para declarar la nulidad de un acta electoral, que contiene la expresión de la voluntad popular y el ejercicio de un derecho fundamental de elegir y ser elegido”, dice al resolución del JEE de Pasco.

JEE de Huari (Áncash)

En otra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (Áncash) se determina que las solicitudes de nulidad son una vía extraordinaria y que “no debe ser aplicada de manera ligera e indiscriminada”. El caso concreto que analizó dicha autoridad electoral fue una denuncia de Fuerza Popular en la mesa de votación 001907, del colegio Fabián Ortega Olascuaga, ubicado en el distrito de Huacchis (Huari, Áncash), en donde Primitivo Toribio Muñoz ejerció como tercer miembro de mesa. El partido de Fujimori dijo que su firma había sido falsificada.

Sin embargo, luego del análisis, el jurado decidió que “el contenido de la solicitud [de nulidad], cuya base es una denuncia de ‘fraude’, no reúne ni ofrece los elementos probatorios mínimamente suficientes para determinar que efectivamente se haya producido lo señalado por la recurrente [Fuerza Popular]; puesto que al sentar las bases de la presente denuncia en una presunta falsificación de firma se requiere de elementos inequívocos y fehacientes”, se lee en la resolución.

JEE de Chota (Cajamarca)

En Cajamarca, el Jurado Electoral Especial de Chota también declaró infundada la denuncia por una supuesta falsificación de la firma de Elita Cabrera Delgado y Kelvin Medina Cardozo, dos miembros de la mesa de votación 012037, ubicada en el colegio Arturo Osores Cabrera, del distrito de Anguía (Chota, Cajamarca). La decisión señala que la solicitud de nulidad carece de pruebas suficientes.

“Fuerza Popular, al pretender alegar una falsificación de firma de los miembros de mesa con un simple cuadro comparativo no técnico-especializado y el acta electoral adjunta, no acredita la condición de prueba suficiente para que se declare la nulidad de la mesa. De los argumentos se ha precisado que la falsificación que se alega solo puede ser declarada por el órgano judicial, para lo cual debería adjuntarse la sentencia correspondiente”, argumenta el jurado.

JEE en Arequipa

En Arequipa, el JEE de Arequipa 1 declaró infundado el pedido de Fuerza Popular que alegó supuesta falsificación de firma del ciudadano Raúl Alfonso Huamán Carrillo, un elector que ante la ausencia de un miembro de mesa, ocupó tal función. Huamán fue miembro de la mesa de votación 005960 del local de sufragio ubicado en la institución educativa Francisco Javier de Luna Pizarro, en el distrito de Miraflores, en la provincia de Arequipa. El JEE resolvió en este caso que no existía “fraude”.

“Ante la confirmación indubitable por parte de la ODPE Arequipa 1 de la participación como miembro de la mesa de sufragio materia de pedido de nulidad, del ciudadano Raul Alfonso Huamán Carrillo, y teniendo en cuenta que no existe medio de prueba idóneo y suficiente que avale la existencia de una presunta suplantación de identidad (…) la solicitud de nulidad debe ser declarada infundada”, indica la resolución del JEE.

JEE de Mariscal Nieto (Moquegua)

Un caso similar fue desestimado también por el JEE de Mariscal Nieto (Moquegua). El partido de Fujimori solicitaba allí la nulidad del acta electoral de la mesa 063980, instalada en el colegio 43130 Santa Rosa de Lima, del distrito El Algarrobal, en la provincia de Ilo, bajo el argumento de que la firma de Kelly Milagros Quispe Cutipa (tercer miembro de mesa) era apócrifa,. Sin embargo, luego de la revisión concreta del caso, el JEE decidió que no hubo “fraude”.

“Esta afirmación [de que la firma había sido falsificada], no ha sido corroborada de manera fehaciente con otro medio de prueba idóneo […] la personera de la agrupación política [Fuerza Popular] no sustenta de qué forma se habría inclinado la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato”, señala la resolución.

JEE de Canchis (Cusco)

El argumento de la supuesta falsificación de firmas también fue utilizado por Fuerza Popular para pedir la nulidad del acta electoral de la mesa 015838, del colegio Secundaria Mixto Agropecuaria José Carlos Mariátegui, del distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas (Cusco). El partido de Fujimori argumenta que se falsearon las rúbricas del presidente y el tercer miembro de mesa.

Sin embargo, el JEE de Canchis indica que “esta sospecha considerada por la recurrente [Fuerza Popular] como fraude electoral no tiene ningún elemento corroborante, como, por ejemplo: denuncia por falsificación de firmas del presidente y tercer miembro de la mesa de sufragio, declaración jurada de estas personas de esta circunstancia, pericia preliminar de la posible falsificación de firmas de los dos miembros de mesa cuyas firmas se ponen en cuestión, entre otras”.

La resolución precisa que “una mera sospecha a partir de la observación de los documentos (…) sin elemento probatorio corroborante por lo menos en un nivel indiciario, no es suficiente para declarar la nulidad de un acta electoral, que contiene la expresión de la voluntad popular y el ejercicio de un derecho fundamental de elegir y ser elegido”.

Otros casos en Lima

Estas 28 nulidades en diferentes regiones se suman a 11 pedidos rechazados el sábado último por el JEE-Lima Centro 1. Fuerza Popular imputó, como en los casos anteriores, la comisión de fraude en mesa del Perú y el extranjero. En ese caso, la nulidad fue declarada infundada. En dicha audiencia los integrantes de dicho JEE dejaron en claro que el pedido de Fujimori había sido presentado de manera extemporánea y que debía rechazarse pero aún así explicaron que la presunción de validez del voto estaba por encima del pedido de nulidad, más aún porque no existía evidencia de la imputación de Fuerza Popular sobre la falsificación de firmas.

Este artículo fue publicado originalmente en Ojo Público

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