“En esta emergencia las empresas deben operar con la cantidad mínima de trabajadores”

La abogada Sadith Aponte sostuvo que las “las empresas deben operar con la cantidad mínima de trabajadores” para evitar poner en riesgo a las personas frente al coronavirus.

La especialista en derecho Sadith Aponte Coronado sostuvo que el decreto supremo que permite el funcionamiento de algunas empresas durante los 15 días de emergencia nacional, es para que no haya desabastecimiento de los productos de primera necesidad y por ende garantizar la supervivencia de la población, más no para garantizar la exportación de grandes empresas. 

Esto luego de que algunos trabajadores de empresas agroexportadoras, y call centers advirtieron que sus empleadores están conminándolos a no faltar a laborar, y pese a ello, tampoco les están dando las medidas de prevención para evitar el contagio de coronavirus. 

“La regla es no trabajar, pero la norma establece excepciones, no para que por ejemplo una empresa que exporta conserva de pescado lo siga haciendo, si no para que haya los mercados estén abastecidos. Además, la norma dice que las empresa deben trabajar con la cantidad mínima de trabajadores”, dijo en diálogo con Cutivalú.   

Sunafil y PNP fiscalizan empresas que siguen laborando pese a emergencia nacional

Respecto a la falta de implementos de seguridad e higiene en algunas entidades financieras que también fue denunciado por algunos trabajadores, la abogada dijo que es responsabilidad de estas instituciones evitar el contagio entre sus trabajadores. “Es responsabilidad de la empresa dar los guantes, las mascarillas, el alcohol en gel, el jabón. Y no debería seguir operando con la misma cantidad de trabajadores, solo lo necesario”, dijo.

Asimismo, dijo que los trabajadores pueden denunciar que son expuestos al peligro ante el Ministerio de Salud, la Policía, el Ministerio de Trabajo, Sunafil y la misma Fiscalía de prevención del delito. 

En relación a las empresas dedicadas a la venta de productos a través de call centers y que están obligando a sus trabajadores a no faltar, la letrada consideró que estás empresas no califican en la excepción dictada por el decreto del gobierno. 

“Estas actividades de promoción a través de call centers deben reducirse a lo mínimo necesario. Este trabajo no está contemplado en la excepción de la norma, creo que en este caso debe a entra a tallar al Ministerio de Trabajo, la Sunafil y la Policía”, añadió. 

¿Quién vela por los trabajadores que siguen laborando durante la emergencia nacional?