Congreso plantea nuevo retiro de 4 UIT de las AFP y el 100% de las CTS

El Parlamento presentó una nueva iniciativa legislativa que busca otorgar a los ciudadanos autorización para el retiro extraordinario de su dinero que se encuentra en las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), así como de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), como una forma de dar alivio económico a las familias peruanas.

Se trata del Proyecto de Ley N° 6091, a cargo del congresista Luis Aragón de Acción Popular. Este proyecto de ley busca que los afiliados de las AFP puedan retirar hasta 4 UIT (Unidad Impositiva Tributaria), o el equivalente a 19 mil 800 soles de los fondos acumulados en sus cuentas.

En cuanto a los depósitos de las CTS, la iniciativa permitiría a los trabajadores disponer del total de sus fondos, sin importar el monto que tengan acumulados. De aprobarse esta medida, la autorización de retiro se podría hacer de forma facultativa hasta el año 2025.

¿Cómo puedo retirar mis fondos?

Los procedimientos para poder acceder a tus fondos, son sencillos y rápidos. Veamos.

Lo único que debes hacer es presentar tu solicitud de forma virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Una vez autorizado, se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándo el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezcas. La forma de entrega será igual en el segundo desembolso. El saldo de dichos fondos serán entregados en el tercer desembolso.

Quiero ‘frenar’ mis retiros

Si el afiliado quiere desistir de su pedido de retiro de fondos privados de pensiones, lo único que tiene que hacer el ciudadano es solicitarlo a la AFP, por única vez, y 10 días calendario antes del desembolso.

CTS liberados durante dos años

En cuanto a la CTS, esta iniciativa legislativa autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2025, que los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, pueden disponer libremente del 100% de los depósitos por este concepto.

El ente vigilante para el procedimiento de cumplimiento y pago de dichos fondo será el Poder Ejecutivo y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

La propuesta parlamentaria sostiene que los fondos retirados mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Esto no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.