Congreso aprobó ley que permite a serenazgos el uso de armas no letales

Ayer 14 de junio, el Congreso de la República aprobó por insistencia la norma que modifica a la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, la cual autoriza a los serenos municipales la utilización de armas no letales durante el ejercicio de su labor.

El presidente de la Comisión de Defensa y congresista, Diego Bazán, señaló que las armas no letales sólo se podrán utilizar durante la ejecución de delitos en flagrancia.

“Solo en actos delictivos en flagrancia se van a poder utilizar las armas defensivas, sino no hay motivación alguna (para emplearlas). No se intenta armar un serenazgo. No les estamos dando armas que van a matar. Hay que entender que, por lo menos, el gas pimienta inhabilita a una persona entre 5 a 10 minutos lo que permitirá su detención”, indicó Bazán.

El equipamiento que incluye la norma es el siguiente: grilletes de seguridad, bastones tonfa, aerosoles pimienta y chalecos antibalas. Asimismo, la capacitación sobre el uso de esta indumentaria estará bajo el cargo de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.

“En un plazo máximo de 30 días, el Ejecutivo tiene que reglamentar la norma y en adelante, todos los alcaldes del país van a poder tener la posibilidad de comprar para equipar a sus unidades de serenazgo; pero, además de ello, ningún sereno en el país podrá utilizar estas herramientas sin previa capacitación”, expresó el congresista.

Por último, Diego Bazán señaló que la ley era facultativa. Cualquier autoridad municipal podría decidir si sigue la norma; y posteriormente, proveerá del equipamiento, capacitación y evaluaciones psicológicas periódicas a sus serenos municipales.

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