El juez supernumerario penal de Lima, Raúl Rodolfo Jesús Vega, puso en peligro la libertad de expresión e información, pilares básicos de una sociedad democrática y bien informada. Para el magistrado, lo más importante para nuestra sociedad es el honor del empresario y líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña Peralta.
Por este motivo, impuso al periodista de investigación Christopher Acosta y al editor Jerónimo Pimentel una condena de dos años de prisión, que suspendió por un año de reglas de conducta, por escribir y publicar el libro Plata como cancha.
Además, les impuso el pago de una multa de 1.875 soles a favor del Poder Judicial y, solidariamente con la editorial Penguin Random House una reparación civil, a favor de Acuña, de 400 mil soles.
La audiencia de lectura de sentencia comenzó de manera puntual, a las 9:30 de la mañana, como estaba prevista. Fue trasmitida por el canal web del Poder Judicial Justicia TV, vía Facebook y Youtube.
El veredicto lo leyó la secretaria judicial del 30° Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Lima, a la cual no se le identificó ni se mostró su rostro en las dos horas que duró la lectura.
El cuerpo del delito
La defensa de Acuña intentó oponerse a que la lectura sea pública y reclamaron que no se les notificó la disposición que le daba publicidad.
Luego, al concluir la lectura del veredicto, Jesús Vega concedió la palabra a Acosta y Pimentel. Ambos apelaron para que la sentencia sea revisada por una Sala Superior de la Corte de Lima.
La sentencia se dividió en tres partes. Una introductoria, en la que se precisó los puntos de la demanda, se leyó la declaración de Acuña, los descargos del periodista y del editor.
Además, se describieron algunos conceptos legales respecto al derecho al honor y la libertad de expresión, reconociendo que existe y se da un conflicto entre ambos.
Una segunda parte dio cuenta, una por una, de las 55 frases consignadas en el libro y que la demanda considera difamatorias. El juez acogió varias de estas frases como agraviantes.
Aquellas referidas a declaraciones sobre plagio, uso de fondos públicos de la municipalidad de Trujillo, las visitas al SIN, las denuncias de violación sexual, agresiones en el entorno familiar.
Para esto, el magistrado señaló que no había claridad o precisión entre la cita y la opinión del autor del libro. Además, que el periodista no fue diligente en verificar los hechos relatados por terceros, que se trataba de especulaciones o que no se presento pruebas de las afirmaciones.
En el tercer punto, se estableció la pena a imponer y el monto de la reparación civil. Se consideró que la defensa de Acuña no fundamentó por qué la reparación civil debería ser de cien millones de soles.
Sin embargo, el juez tampoco sustenta por qué considera que el monto a pagar debe ser de 400 mil soles.
Falta de argumentos
La sentencia adolece de una clara argumentación y precisa argumentación jurídica sobre todos los derechos y libertades puestos en juego en este caso. Es claro que los periodistas no tiene privilegios ni derechos superiores a otros ciudadanos, todos somos iguales.
Sin embargo, la jurisprudencia internacional establece que al evaluar el trabajo periodístico se debe tener en cuenta las libertades de información, expresión, opinión, con el fin de garantizar la existencia de una sociedad informada que consolide la democracia.
Además, que debe diferenciarse los derechos de un ciudadano común frente a un funcionario o una figura pública. El magistrado no empleó una sola línea para definir las cualidades del demandante: se trata de una figura pública. Fundador de una universidad, exalcalde de la municipalidad de Trujillo, cabeza de un partido político con presencia en el Congreso, candidato a la presidencia de la República.
El magistrado trató a Acuña como un ciudadano común y corriente, que aislado del poder, requiere toda la protección del Estado. El Tribunal Constitucional y diversos organismos internacionales han establecido que un funcionario o un personaje público está expuesto a un mayor escrutinio público y de critica.
“La necesidad de un control completo y eficaz sobre el manejo de los asuntos públicos como garantía para la existencia de una sociedad democrática requiere que las personas que tengan a su cargo el manejo de los mismos cuenten con una protección diferente frente a las críticas”, señala la Organización de Estados Americanos (OEA).
En cambio, Jesús Vega no trata a los demandados como simples ciudadanos. A ellos sí los juzga y califica con una condición diferenciada: uno es periodista y el otro gerente de una casa editorial, repite en varios momentos.
Sin embargo, se olvida de todos los derechos y libertades que protegen el ejercicio del periodismo: libertad de información, opinión, difusión de la información y la necesidad de la sociedad de estar informada.
El juez solo se refiere al derecho al honor frente a la libertad de expresión. Dice que puestos en una balanza ambos derechos tienen el mismo peso, pero no explica qué lo lleva a inclinar la balanza de un lado.
Reporte fiel y malicia
En su afán de emitir una condena, el juez tampoco responde otros principios que protegen el ejercicio del periodismo, como el reporte fiel y la falta de malicia.
El periodista informa sobre lo que le informan sus fuentes y esta información no siempre es factible de ser verificada, por lo que al evaluar el trabajo periodístico se toma en cuenta si hay una intencionalidad manifiesta, una malicia por generar un daño.
La jurisprudencia, en Estados Unidos, Reino Unido y España, han reconocido que el periodista recibe información de sus fuentes, que muchas veces no puede ser contrastada y verificada.
Además, una cosa es verificar lo que alguien dice y otra cosas es que el hecho sea verdadero. La verdad es relativa, no hay una única verdad, por lo que la libertad de información y expresión también protege el error desprovisto de malicia.
Restringir la información solo a lo que alguien diga que es verdad, constituye una censura a la prensa y restringe el intercambio de ideas y el debate democrático. En una democracia, es el debate el que permite la búsqueda de la verdad.
Un periodista atrapado en Lima
Si bien la sentencia dictada por el juez Raúl Jesús Vega es de prisión condicional, establece una serie de reglas de conducta que limitarán el trabajo periodístico.
Christopher Acosta es un periodista de investigación y jefe de la Unidad de Investigación de Frecuencia Latina, canal 2. Para cumplir su labor, debe viajar al interior del país o incluso al exterior.
Sin embargo, el juez le pone por un año la obligación de no ausentarse de Lima sin previa autorización judicial, lo que supone que para viajar deberá justificar los motivos de sus viajes. Eso pondría en riesgo sus fuentes.
Acosta sistematizó información
Roberto Pereira, abogado de C. Acosta
Es una sentencia que no analiza la naturaleza pública del personaje. La jurisprudencia internacional ha establecido que los personajes públicos tienen un umbral menor de protección de sus derechos como el honor. Luego, la sentencia condena a Christopher Acosta por no haber corroborado lo que las fuentes han dicho sobre el señor Acuña, pero no analiza la verosimilitud de las fuentes que pertenecen a su entorno familiar.
Son fuentes que han declarado a otros medios hace tiempo. Acosta las ha sistematizado para reconstruir un perfil del señor Acuña y eso es lo que le ha molestado.
Luego le pide un estándar al periodista y es incompatible con la libertad de expresión. Le dice: como no has comprobado la veracidad de lo que las fuentes han dicho, entonces eres responsable de lo que dijeron. No se le puede exigir la comprobación de la veracidad, solo se le exige la verosimilitud de la fuente, que la fuente existe y que no manipule aquello que la fuente dijo.
También le atribuye dolo, de dañar el honor de Acuña, sin mínimo argumento de por qué llega a esa conclusión. Y similar falta de motivación tiene cuando le impone a Acosta y a Pimentel 400 mil soles de reparación civil. Lo más grave es que se está exigiendo un estándar de comprobación de la verdad de aquello que la fuente señala y en qué contexto lo han dicho.