Anulan contrato que permitió al grupo El Comercio controlar 75% de la prensa escrita

Difusión/Cutivalú

El Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, presidida por el Dr. Juan Macedo, declaró fundada la demanda de amparo presentada contra la compra del grupo Epensa (diarios Ojo y Correo) por el Grupo El Comercio en el año 2014. 

Como se recuerda, gracias a dicho contrato de compraventa, el grupo El Comercio pasó a controlar el 75% del mercado de la prensa escrita. 

El argumento de los abogados del grupo El Comercio fue que se trataba de una compraventa, es decir, del “ejercicio de la libertad contractual entre dos privados, y ante la cual el Estado no debe intervenir”.

El fundamento del juez en esta sentencia fue que el acceso a información plural es parte del contenido convencional del derecho a las libertades comunicativas

Otro de los argumentos clave fue que la información es un bien público, que no puede ser objeto de control por privados, dada su relevancia para la democracia

Así, se declaró nulo el mencionado contrato de compraventa por “vulneración de los derechos a la libertad de expresión e información protegidos en la Constitución del Perú, art. 2 inciso 4, y art. 61, y la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 13”. 

Además, la Corte Superior de Justicia exhortó al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo a dictar las medidas legislativas y demás procedimientos que fuesen necesarios para asegurar la libertad de expresión, conforme al mandato internacional, sobre concentración en todos los mercados de comunicación social, propiedad cruzada de medios, transparencia en la propiedad de los medios de comunicación, y otros. 

La finalidad de esta disposición es cumplir con las obligaciones del Estado Peruano conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos. 

Como se sabe esta demanda fue presentada por Rosa María Palacios, Augusto Álvarez Rodrich, Gustavo Mohme y otros 6 periodistas, y hace dos años el mismo juzgado constitucional declaró fundada la demanda, la cual fue declarada nula por la Sala de apelación, pues no se notificó a los herederos de uno de los demandantes fallecidos.

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