Admite demanda de Acción de Amparo a favor de El Piuranito contra autoridades municipales

Admite demanda de Acción de Amparo a favor de El Piuranito contra autoridades municipales
Admite demanda de Acción de Amparo a favor de El Piuranito contra autoridades municipales

El Tercer Juzgado Civil admitió a trámite la demanda de acción de amparo presentada por la empresa de transportes El Piuranito contra la Municipalidad Provincial de Piura, así como contra el exjefe de Transportes Augusto Saavedra Nolasco, el exgerente de Transportes y Movilidad Urbana José Luis Calderón Cienfuegos, el subgerente de Fiscalización y Control Municipal Danilo Gallo Ruiz, el subgerente de Fiscalización de Transportes Edwin Díaz Valverde, y el regidor Cristhian Carreño Yarlequé.

La resolución, emitida el 16 de abril por el juez Ricardo Casas Senador, determinó la admisión a trámite del documento presentado por la empresa de transportes, destacando la validez de la acción de amparo como recurso legal para proteger derechos constitucionales vulnerados o amenazados por actos u omisiones de autoridades, funcionarios o personas.

Según lo indicado por el juez Casas Senador, la acción de amparo procede por la presunta vulneración del derecho constitucional al trabajo, a la libertad de contratación y al debido proceso.

Demanda de El Piuranito

La demanda interpuesta por El Piuranito busca que se ordene a los demandados cesar de inmediato los actos que consideran violatorios y arbitrarios contra su empresa. Fundamentan su solicitud en una resolución jefatural obtenida el 13 de diciembre de 2023, en conformidad con la ordenanza Nº 082-00-CM/MPP, sus modificatorias y el TUPA municipal vigente, así como en las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Como se sabe la empresa de transportes se amparó en el silencio administrativo positivo, conforme a lo estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Piura, procedimiento 4.4.14, el cual establece que si transcurrido el plazo de 4 días hábiles no se obtiene respuesta a una petición, esta se considerará aprobada bajo el principio del silencio administrativo positivo.