[‪FOTOS‬] Huancabamba aislada por desprendimiento de cerro en ‘La Sullanera’

El deslizamiento que se registra en  el Cerro que se ubica a la altura de La Sullanera en la vía que conduce Canchaque Huancabamba, impide el tránsito  peatonal y de vehículos de carga pesada,  informó a través de Cutivalú el primer regidor de Huancabamba, Abel Rivera Meléndez.

Agrega que 20 metros de la vía han sido obstruidos por el deslizamiento que se registran en el cerro a la altura de La Sullanera.

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Refiere que 80 vehículos de carga pesada están varados en esta vía. Lo preocupante es que  las toneladas de verduras y otros productos agrícolas que llevan estas unidades de transporte podrían malograrse con el transcurrir de las horas.

Los pasajeros y la población que desea llegar a estas zonas tienen que hacer trasbordo aunque siempre hay un riesgo por los continuos deslizamientos.

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Asimismo, informa que la empresa Gestiones Viales del Norte realiza trabajos de mantenimiento en estas zonas.

El regidor Abel Rivera informa que los distritos de Sóndor, Carmen de la Frontera y Sondorillo están incomunicados debido a que las trochas carrozables que los unen con Huancabamba fueron afectados por las fuertes lluvias.

Otro de los problemas registrados en la zona es el desborde del río Huancabamba lo que ha afectado casas y  chacras de la población de esa provincia, indica el regidor Abel Rivera Meléndez.

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Fotos enviadas a Cutivalú por Keyner Díaz y  Lizbeth Jibaja 

1 COMENTARIO

  1. Piura: En Catacaos destituyen a jefe de Logística tras denuncia de compra sobrevalorada de combustible”

    Publicado Diario Correo-Piura.
    Fecha 25 marzo 2015.

    El tema es más complejo de lo que se presenta, por lo siguiente:
    a. De conformidad al Decreto Legislativo No 1017 “Ley de Contrataciones del Estado” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 184-2008-EF de fecha 31 diciembre 2008, constituyen los cuerpos normativos que contienen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Publico, en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras, así como regulan las obligaciones y derechos que se deriven de los mismos, y los cuales conforme al Decreto de Urgencia No 014-2009, entraron en vigencia el 01 de febrero del 2009.
    b. De acuerdo al artículo 5º de la Ley de Contrataciones del Estado, para efectos de la aplicación de la Ley, están a cargo de las Contrataciones los funcionarios y dependencias que se detallan a continuación:
    (1) Titular de la Entidad: La más alta autoridad ejecutiva de la Entidad.
    (2) Área Usuaria: Dependencia que realiza el requerimiento.
    (3) Órganos encargado de las contrataciones: Órgano o Unidad orgánica que realiza las actividades a la gestión del abastecimiento al interior de la entidad, asimismo de conformidad al artículo 10º del Reglamento de la Ley, entre otras tiene a su cargo la custodia y responsabilidad del Expediente de Contratación, el cual contiene la información detallada para realizar el proceso de selección, que luego de la aprobación correspondiente se remitirá al Comité especial para su ejecución.
    (4) Comité Especial: Es el órgano colegiado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por la Unidad Usuaria a través de un proceso de selección.
    Asimismo de conformidad a la normativa de contrataciones, el Titular de la Entidad podrá delegar mediante resolución, la autoridad que la Ley le otorga, excepto la aprobación de las exoneraciones entre otros supuestos, pero no la responsabilidad que ello implica.
    c. De acuerdo al Artículo 27º del Reglamento de la Ley, el Titular de la Entidad o el Funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designara por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial que llevara dicho proceso de selección, al cual conjuntamente con la notificación se le entregará al presidente del Comité Especial el Expediente de Contratación.
    d. El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de selección.
    El Comité Especial de acuerdo al Artículo 34º del Reglamento, actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad
    Asimismo, en el caso de no estar conforme la información del Expediente de Contratación (especialmente con el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, valor referencial, disponibilidad presupuestal, tipo de proceso de selección, modalidad de selección a utilizarse, formula de reajuste de ser el caso), deberá de devolver y/o solicitar la actualización de la información del Expediente de Contratación.
    e. Luego de conceptualizar algunas funciones y responsabilidades de los integrantes que participan en las contrataciones del Estado en la Entidades Públicas, se puede deducir lo siguiente:
    (1) Titular de la Entidad, es responsable por la designación de los Miembros del Comité Especial y aprobación de las bases, las cuales regularon los lineamientos administrativos de dicho proceso de selección, por lo que existiría responsabilidad política en este caso.
    (2) El Subgerente de Logística nombrado por el Jefe de la Entidad, es responsable funcionalmente por la información que refleja el estudio de posibilidades que ofrece el mercado que conforma el Expediente de Contratación, como el valor referencial, disponibilidad presupuestal, tipo de proceso de selección, modalidad de selección a utilizarse, formula de reajuste de ser el caso), los cuales por organización de la entidad es realizada por personal de logística a su cargo, por lo que es responsable de la calidad y veracidad de la información que contiene dicho expediente de contratación.
    (3) El Comité Especial, cuyos integrantes han formulado las bases administrativas de dicho proceso con información inexacta, en desmedro de los recursos de la Entidad otorgando la Bueno Pro de dicho proceso a la Empresa Ganadora, en términos no favorables para la entidad; y de conformidad al artículo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, los integrantes del Comité Especial son solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta respectiva su voto discrepante, por lo que se debería de abrir un proceso administrativo e investigar su nivel de responsabilidad y sancionar de ser el caso.
    Concluyéndose que, el tema no es solamente el cambio del responsable del Subgerente de Logística de dicha Entidad Pública, también debería de analizarse la acción y profesionalismo del Órgano de Control Institucional de la Entidad (OCI) en el campo del control preventivo, la supervisión y mejora de los procesos etc., con la finalidad de cautelar los recursos de todos los ciudadanos.

    SIMÓN ZAPATA PERICHE
    MG CPCC
    MAT 12-452

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