Los trabajadores del sector privado que laboren el próximo feriado 8 de diciembre tienen derecho a percibir una triple remuneración (y no dos como suele ocurrir) siempre que no tengan descanso sustitutorio otro día, informó hoy la Cámara de Comercio de Lima.
«De acuerdo al Decreto Legislativo N° 713, se pagará una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que el trabajador no tenga descanso sustitutorio en otro día», explicó el gerente del Centro Legal de la CCL,Víctor Zavala.
En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.
Asimismo, el artículo 9 del referido decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 %.
A manera de ejemplo, si el trabajador percibe una remuneración diaria de S/ 60, percibirá por el feriado que no laboró S/ 60. Además de laborar el feriado con descanso sustitutorio en otro día se le pagará solo S/60 por el feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).
En caso que labore el día feriado, sin descanso sustitutorio, el trabajador percibirá triple remuneración diaria (una remuneración por el feriado – que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual -, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.
Días no laborables por el Papa
Por otro lado, mediante el DS. 113 -2017 -PCM se declaró de interés nacional la visita del Papa Francisco al Perú en enero del 2018.
Por lo tanto, se declara días no laborables para el sector público y privado en las ciudades de Puerto Maldonado y Trujillo, los días viernes 19 y sábado 20 de enero de 2018, respectivamente.
«Las horas no laboradas en las indicadas ciudades serán recuperadas en la oportunidad que lo establezca el titular de cada entidad pública y en el sector privado, la forma de recuperar las horas no laboradas será acordada entre el empleador y el trabajador, a falta de acuerdo decide el empleador», anotó Zavala.