Sentenciados por violencia de género no tendrán beneficios penitenciarios

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El diario oficial El Peruano publicó la ley N°30609, promulgada por el Ejecutivo, que dicta que los sentenciados por delitos relacionados a la violencia familiar y la violencia de género no gozarán de los beneficios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional.

Dicha ley tiene como objetivo reducir la violencia familiar y de género, así como proteger los derechos de las mujeres, niñas y niños, y adolescentes.

A los condenados por delitos de violación sexual de menor de edad, la norma les impide acceder al beneficio penitenciario de reducción de pena.  Así también, a los condenados por violación sexual, feminicidio, trata de personas, entre otros, no accederán al beneficio de semilibertad y libertad condicional.

OTROS DELITOS QUE NO TENDRÁN BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Dicha Ley se aplica a los internos que se encuentran sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108- B, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174, 176-A, 177, 189, 200, 279-A, 297, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 346, 382, 383, 384, primer, segundo y tercer párrafo del 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal.

Asimismo, se modifica el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, precisando que no procede el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o la educación para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. 

Tampoco es procedente para los internos sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173-A del Código Penal. 

En los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 153, 153-A, 170, 171, 172, 174, 176- A, 177, 200, 279-G, 297, 317, 317-A, 317-B y 319 a 323 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por seis días de labor o de estudio, respectivamente.

La presente Ley, aprobada por el Congreso de la República, fue promulgada por el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski y por el primer ministro, Fernando Zavala, y entrará en vigencia a partir del 20 de julio del 2017.