Sechura: más de 1500 comuneros afectados por tráfico de tierras en comunidad campesina

Difusión

Los comuneros de la comunidad campesina San Martín de Sechura denunciaron tráfico de tierras en su jurisdicción. El presidente del Comité de Lucha por la Defensa de los Territorios Comunales del desierto de Sechura, Rubio Bayona Panta, señaló que son más de 1500 las personas afectadas. 

El dirigente indicó que este problema existe desde hace meses atrás y ya se han suscitado conflictos en distintas oportunidades. El 14 de junio, en un sector cerca a los anexos Belisario y Minchales, un grupo de personas pretendían tomar posesión de las tierras y, cuando los comuneros llegaron a impedirlo, fueron atacados “a balazos” por personas foráneas que habrían sido contratadas para amedrentarlos.

“Nos han amenazado a balazos. Nosotros fuimos a desalojarlos sin armas pero fuimos botados a balazos por el supuesto dueño del proyecto. Tenemos toda la documentación sobre el tráfico de tierras y ya se está investigando el caso”, sostuvo Bayona Panta.

También indicó que los comuneros intentaron poner las respectivas denuncias por la agresión con armas, sin embargo, las comisarías de Sechura y de Bernal se negaron a procesar las denuncias y señalaron que la zona donde está ubicada la comunidad no era de su competencia. 

Cabe destacar que los problemas en San Martín de Sechura se agravan debido a la falta de una Junta Directiva elegida, legítima y con vigencia de poder. 

Derechos sobre tierras comunales

Como pueblos indígenas, las comunidades campesinas tienen derechos sobre los terrenos que ocupan desde hace cientos de años. El artículo 1 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT señala que los pueblos son considerados indígenas por descender de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista, la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Según el mismo convenio, debe reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, los gobiernos deben tomar las medidas necesarias para determinar las tierras que los pueblos ocupan y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

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