Río Blanco: acusan al Ministerio del Interior por tortura y secuestro en 2005

La Sala Penal de Apelaciones de Piura resolvió incorporarlo en el proceso penal por delitos de lesa humanidad.

(Fotos: CNDDHH)

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Piura resolvió incorporar al Ministerio del Interior como Tercero Civil Responsable en el proceso penal por delito de tortura y secuestro agravado.

El caso se refiere a las 28 personas entre campesinos, maestros, periodistas y otros, que fueron torturadas en la sede del campamento minero de la empresa Majaz SA, hoy llamada Río Blanco Copper S.A. en agosto de 2005.

Cabe destacar que la Fiscalía solicita entre 10 y 25 años de pena privativa de libertad para los efectivos policiales, autores de los delitos de lesa humanidad, como es calificada la tortura y el secuestro agravado.

La Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), cuyo equipo legal asume la defensa de las 28 víctimas de tortura y secuestro agravado en este proceso penal, expresó su saludo y satisfacción con dicha decisión.

Antecedentes

En enero de 2011 los agraviados solicitaron, ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancabamba ser constituidos como actores civiles o parte agraviada activa en el proceso.

En agosto de 2011 solicitaron que se incorpore al Ministerio del Interior como Tercero Civil Responsable para que responda por la reparación civil a las víctimas.

Por responsabilidad exclusiva del Juzgado y la Fiscalía, recién el 4 de abril de 2017 se declaró fundado el pedido de constitución de actor civil de las víctimas, es decir, más de 6 años después de haberse solicitado.

El 18 de mayo de 2018 se declara improcedente la solicitud de incorporación del Ministerio del Interior como Tercero Civil Responsable, casi 6 años después de formulada la solicitud.

El fundamento del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancabamba para declarar dicha improcedencia fue que, cuando se solicitó dicha incorporación, las víctimas solicitantes aún no habían sido constituidos como actores civiles.

Lo que no expresó dicho juzgado es que, por su censurable irresponsabilidad, generó dilación en la tramitación del proceso y la resolución que admite la solicitud de constitución de actor civil no fue expedida a tiempo, afirma FEDEPAZ.

La resolución de improcedencia fue apelada y la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Piura (Expediente 00124-2016-75-2001-SP-PE-02) resolvió declarar fundada esta apelación.

La resolución reconoce que el Juzgado violó el derecho de toda persona a obtener una resolución judicial dentro de un plazo razonable, y que no se podía perjudicar con una resolución meramente formalista a las víctimas, quienes ya habían sido perjudicadas con la dilación indebida del proceso.

(Fuente: Servindi)