Retiro de aportes ONP: “Ley será inconstitucional solo si pone en riesgo pago a actuales pensionistas”

Así lo sostiene el experto en derecho constitucional, Luis Castillo Córdova.

La madrugada de este martes, el Congreso de la República aprobó por amplia mayoría el proyecto de ley que ordena la devolución de hasta 4 300 soles (el valor de una UIT) a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones (ONP). El texto se aprobó con 106 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones. 

El procedimiento, según el texto aprobado, establece la devolución del 50% de la UIT en el plazo máximo de 30 días calendario, y el saldo restante en un máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso. Estos fondos serán intangibles, según especifica la fórmula.

También establece que la ONP otorgará, por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una Remuneración Mínima Vital (RMV). Es decir, S/930.

En entrevista con Cutivalú, el experto en derecho constitucional de la Universidad de Piura (UDEP), Luis Castillo Córdova, sostuvo que esta ley debe ser enviada al Ejecutivo para su promulgación. Recién en este momento hay un plazo de 15 días para que el texto sea observado, tal como lo ha anunciado el gobierno central, y devuelto al Congreso. 

El primer ministro Walter Martos Ruiz ya dijo que si el Congreso la promulga por insistencia, presentarán una acción de inconstitucionalidad. Sobre este punto Castillo Córdova dijo que es importante esperar el cumplimiento de los procedimientos y plazos establecidos hasta la publicación de la ley. 

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Explicó que previo a ello puede ocurrir lo siguiente: 

  • Promulgación: El Congreso envía la ley al Ejecutivo. Este la promulga y al día siguiente se publica en el diario oficial El Peruano. 
  • Observado: El Congreso envía la ley al Ejecutivo. Este la observa y la devuelve para que el Congreso la subsane. Esto a su vez puede generar que el Congreso corrija lo planteado por el Ejecutivo y la devuelva para su promulgación. 
  • Aprobado por insistencia: El Congreso puede desestimar las observaciones del Ejecutivo, y  someter a votación el mismo dictamen, aprobarlo con 66 votos más 1, promulgar la ley por insistencia, y disponer su publicación en el diario oficial El Peruano.

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Castillo señala que solo de ocurrir esto, el Ejecutivo estará facultado legalmente para interponer una acción de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional. Sin embargo, aclaró que la ejecución de la ley es inmediata, y el Ejecutivo no puede interponer una medida cautelar para evitar su aplicación. 

El especialista indica que la Constitución no contempla como inconstitucional la devolución de aportes al SNP, pero sí toda acción que ponga en riesgo la seguridad social y el pago a los actuales pensionistas. 

“Si la ley dispone devolver dinero hasta una cantidad que ponga en peligro el pago de los pensionistas entonces su seguridad social está en riesgo. En el Perú ocurre que el pago de los actuales pensionistas se hace con el dinero de los aportantes activos. Entonces sí, se trata de un problema serio”, recalcó. 

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Fuentes del Ministerio de Economía y Finanzas han establecido que esta ley obliga al Estado a disponer de 13 mil 280 millones de soles para devolverle a los aportantes activos e inactivos. 

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