Policía de tránsito es la única autorizada para intervenir a choferes, afirma TC

Policía de tránsito es la única autorizada para intervenir a choferes, afirma TC

El Tribunal Constitucional (TC) informó que los efectivos policiales no asignados al control de tránsito o carreteras no deben intervenir vehículos automotores, con el ánimo de detectar infracciones al Código de Tránsito y menos aplicar la medida preventiva de retención.

Ello debido a que dicha atribución está reservada solo al efectivo asignado a este control, de conformidad con el artículo 7 de dicho cuerpo legal.

Además, el TC advierte que la Policía Nacional del Perú (PNP) se divide en diversos órganos que ostentan competencias distintas. Por ende, considera que un efectivo asignado a la seguridad ciudadana, al turismo, a criminalista, al robo de vehículos, etcétera ejercería una función que no le corresponde cuando interviene en materia de tránsito.

En consecuencia, son los efectivos asignados al control de tránsito o de carreteras los únicos competentes para intervenir a los conductores, requerirles la documentación respectiva y, en caso lo amerite, levantar in situ la respectiva papeleta por la infracción cometida, iniciándose así el procedimiento administrativo sancionador, precisa el TC.

Agrega que, de acuerdo con el Código de Tránsito, el conductor debe portar y exhibir al efectivo de la PNP asignado al control del tránsito, cuando este lo solicite, el Documento Nacional de Identidad, la Licencia de Conducir vigente y la Tarjeta de Identificación Vehicular correspondiente al vehículo que conduce. Además,  el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente, según corresponda.