Piura: Indecopi sanciona a colegio privado por discriminar a un menor

Se sancionó a la promotora del colegio ‘Kinder Creativos’ y la institución deberá pagar S/ 105,000 por impedir a un alumno participar en la actuación del Día del Padre 2018, bajo el argumento que no contaba con la presencia de su progenitor porque su madre es soltera.

El abogado de la institución niega que se haya discriminado al alumno.

La Oficina Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en Piura sancionó a la promotora del colegio “Kinder Creativo” por cometer discriminación en perjuicio de un alumno a quien le impidieron participar en la actuación del Día del Padre 2018.

Su madre denunció que las autoridades y docentes del colegio, aduciendo que no contaba con la presencia de su padre porque su madre es soltera, no le permitieron participar de las actividades académicas.

Indecopi explicó que dicha situación motivó el retiro del menor afectado del referido centro educativo y la denuncia de la madre contra la promotora del colegio ante el Indecopi, originándose un procedimiento administrativo sancionador.

Durante las investigaciones, la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi en Piura determinó que el personal que labora en el citado colegio negó al menor su participación en la actuación del Día del Padre a pesar que solicitó llevar a su abuelo, su figura paterna.

El literal d del inciso 1 del artículo 1° del Código, entre otros puntos, establece que los consumidores tienen derecho “a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole”.

Mientras que el artículo 38° del Código señala que los proveedores no pueden discriminar a los consumidores por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores.

Tampoco pueden excluir a las personas sin que existan causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares. Finalmente, señala que el trato diferenciado de los consumidores debe responder a causas objetivas y razonables.

Por ello, mediante Resolución N° 119-2019/INDECOPI-PIU se sancionó a la promotora de dicho centro educativo con 25 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a 105,000 soles.

Medidas correctivas

Asimismo, el Indecopi impuso una medida correctiva, a través de la cual ordenó a la promotora del centro educativo que cumpla con

-Devolver los gastos por concepto de evaluación psicológica del menor afectado, por el monto de S/ 400

-Devolver gastos por matrícula y uniforme del menor por el monto de S/ 200  y S/ 175 soles, respectivamente.

-Devolver los gastos por compra de libros, por el monto de S/ 215