Piura: funcionarios de Diresa inhabilitados por irregularidades en compra de planta de oxígeno

Dos funcionarios y un exfuncionario de la Dirección Regional de Salud de Piura fueron inhabilitados hasta con dos años para trabajar en el Estado, debido a  su irregular actuación en el proceso de adquisición de una planta generadora de oxígeno medicinal para el establecimiento de salud I-4 de Huancabamba. 

Pese a la necesidad de atender a los pacientes afectados con COVID-19, el equipo sigue inoperativo. El contratista no ha levantado hasta la fecha la totalidad de observaciones. Por ello, la Dirección Subregional de Salud Morropón – Huancabamba suscribió un convenio con un tercero para el abastecimiento de oxígeno, causando un gasto de S/ 52 020,50.

El fallo está vinculado a los hechos revelados en el Informe de Control Específico N° 009-2022-2-4529-SCE, emitido en agosto del 2022 por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Diresa, que identificó a los encargados de Administración, Logística y Control Patrimonial con presunta responsabilidad administrativa sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría. Además se determinó una presunta responsabilidad penal.

De acuerdo con el informe de control, en agosto de 2021, la entidad compró mediante contratación directa una planta de oxígeno tipo PSA de 15 a 20 m3 por hora tipo dúplex, pero la comisión de auditores evidenció que se otorgó la buena pro a un consorcio que no acreditó documentalmente la totalidad de requisitos de cada componente de la planta, incluso los encargados de evaluar las ofertas de los postores aplicaron criterios distintos y solo se admitieron tres de las ocho propuestas presentadas.

Los funcionarios de la Diresa otorgaron cinco días adicionales al plazo establecido en el contrato (43 días calendarios) para el cumplimiento de la prestación, declarando posteriormente a ello procedente la solicitud de la ampliación de plazo N° 1, a pesar de que los hechos no fueron acreditados y el sustento presentado no configuraba la causal invocada de atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. 

Además, el funcionario que aprobó esta ampliación no contaba con facultades para hacerlo y omitió pronunciarse por la segunda ampliación de plazo.

Los implicados tampoco advirtieron que las especificaciones solicitadas para la planta no eran compatibles con el grupo electrógeno adquirido previamente y la entidad aprobó la regularización de la contratación directa sin tener las facultades para hacerlo, ya que debió efectuarse mediante acuerdo del Consejo Regional.

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