JEE: excluyen a candidatos que no declararon todos sus bienes

Entre ellos están los candidatos de Acción Popular y Frente Amplio.

El Jurado Electoral Especial (JEE) Piura 1 publicó las resoluciones que declaran excluidos de la contienda electoral a candidatos de Acción Popular y del Frente amplio por o declarar todos sus bienes al Jurado Nacional de Elecciones.

A través de la resolución Nº 194-2019 la candidata, Maritza Gil Ordinola, Nº 3 de Acción Popular, fue excluida pues no declaró ser propietaria del inmueble con partida registral Nº 7038173, ubicado en el Callao.

Aunque en sus descargos alegó que junto a su esposo, solo es dueña del 35% de alícuotas, e incluso solicito una anotación marginal para declarar dicha propiedad; el JEE consideró que la candidata infringió el Reglamento de inscripción de listas.

Al respecto, Maritza Gil, en conferencia de prensa, negó rotundamente que haya tenido la intención de ocultar información al JEE. Agregó que su personero solicitó incorporar esta información a su hoja de vida el 26 de noviembre, sin embargo, el ente electoral desestimó su pedido.

La candidata anunció que apelará esta decisión ante el pleno de JNE en Lima, asegurando que en Piura no ha tenido el mismo trato que los demás candidatos.

Del mismo modo, los candidatos del Frente Amplio, Carina Márquez Correa, Nº 6; y Erick Carnero Aquino, Nº 7; fueron excluidos porque no declararon ser propietarios de los vehículos de placa NB  9582 y NB 24618, respectivamente.

En todos los casos, los excluidos tienen la opción de apelar al pleno del Jurado Nacional de Elecciones en Lima, quien tendrá la decisión final.

INICIAN PROCESOS DE EXCLUSIÓN

El candidato José Práxedes Feria Madrid, quien lidera la lista de Avanza País con el Nº 1, enfrenta un proceso de exclusión en el Jurado Electoral Especial de Piura 1. Esto luego que la Unidad de Fiscalización identificó que no declaró una sentencia condenatoria por el delito de daños simples, peligro por medio de incendio explosión.

La resolución Nº 206-2019, precisa que la sentencia está consignada en el Registro Nacional de Condenas, y fue advertido mediante el informe Nº 064-2019. El candidato deberá dar sus descargos en el plazo de dos días.

Cabe indicar que este candidato también declaró tener sentencias por omisión a la asistencia familiar.

Otros candidatos con procesos de exclusión son: