El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 resolvió no excluir del proceso electoral 2021 la candidatura de Martín Vizcarra Cornejo al Congreso de la República por Somos Perú, pese a la solicitud presentada por la excongresista Yeni Vilcatoma, quien lo acusó de no haber consignado, presuntamente, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) otros ingresos percibidos el año pasado.
La exparlamentaria fujimorista sostuvo que Vizcarra omitió información y no declaró “otros ingresos provenientes de los alquileres predios arrendados, subarrendados o cedidos, ni los intereses ganados en el sistema financiero nacional o extranjeros”.
Asimismo, de acuerdo a Vilcatoma, evitó consignar el monto de S/ 1 471 528,29 ni intereses ganados por ahorro e inversiones en el sistema nacional y extranjeros que sí habrían sido declarados a la Contraloría General de la República el 2020.
No obstante, de acuerdo a la resolución n°. 00831-2021-JEE-LIC2/JNE, el JEE de Lima Centro 2 explicó que “si se requiere consignar el promedio anual a la presentación de la DJHV al 21 de diciembre de 2020 (fecha en que realizó la declaración el candidato), evidentemente correspondía al promedio anual del año 2019; y, habiendo declarado sus ingresos como funcionario público, dicha denuncia no resulta viable en este punto”.
De igual manera, respecto a la denuncia de que Vizcarra Cornejo no declaró sobre sus ingresos de alquileres, predios o cedidos, la entidad precisó que el postulante de Somos Perú expresó no haber declarado ese tipo de ingresos “por no haber existido y, por tal efecto, presentó una declaración jurada adjunta a la resolución presentada por el personero legal del partido, David Rolando Quispe Martínez.
En cuanto a no haber declarado intereses ganados en el sistema financiero nacional y extranjeros cuando era presidente del Perú, el colegiado argumentó que dicho registro “no corresponde a ser exigidos” debido a la protección de esfera privada que le corresponde como derecho fundamental.
“La cuestión de imponer la obligación al funcionario o servidor público, de hacer notoria su información privada es por un sentido de transparencia y confianza para con el ciudadano, pues un funcionario público es aquel que se pone al servicio del Estado para cumplir una labor netamente en favor de la ciudadanía, conllevando su actividad altos niveles de responsabilidad”, se lee en la resolución.
En consecuencia, el JEE de Lima Centro 2 en su mayoría determinó que “no se ha configurado la causal de exclusión por omisión de información de la DJHV del candidato Martín Alberto Vizcarra Cornejo” por lo que cual se desestimó el pedido de Yeni Vilcatoma contra el exjefe de Estado.
Fuente: La República
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