Fujimorismo declara procedentes las denuncias contra el fiscal de la Nación

La aprobación contó solo con los votos a favor de Fuerza Popular.

El titular del Ministerio Público enfrenta dos denuncias constitucionales. (Foto: Andina)

Con los votos a favor solo de Fuerza Popular, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso aprobó por mayoría declarar procedentes las dos denuncias presentadas contra el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez.

Una de las denuncias fue del vocero titular de la bancada fujimorista, Daniel Salaverry, quien imputa a Sánchez haber cometido infracciones constitucionales correspondientes a una “grave omisión funcional en la lucha contra la corrupción”, y solicita su destitución e inhabilitación.

La otra denuncia fue presentada por Yeni Vilcatoma, exlegisladora fujimorista. Ella imputa al fiscal de la Nación una infracción por haber designado a Hamilton Castro como encargado del Caso Odebrecht.

Cabe indicar que la Constitución contempla la posibilidad de presentar denuncias constitucionales contra los altos funcionarios del Estado, previo juicio político. Ello en el caso de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de haber cesado en estas.

“En este momento no se trata ya de nuestra camiseta partidaria, se trata de defender la institucionalidad democrática en el país. Hoy se ha roto el equilibrio de poderes, se ha pretendido avanzar hacia una denuncia al fiscal de la Nación sin fundamento, sin procedencia. Esto es gravísimo”, señaló la legisladora Marisa Glave en conferencia de prensa.

Necesitamos que esta prepotencia del fujimorismo sea frenada. Si no la podemos frenar en el parlamento, hay que frenarla en la calle. Pero no podemos permitir que esto siga pasando”, agregó.

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales debe presentar ahora un informe de calificación ante la presidencia de la Comisión Permanente. Este grupo de trabajo deberá definir el plazo en el cual la subcomisión realizará la investigación y presentará su informe final. El plazo no puede superar los 15 días.