Este jueves será elegido el nuevo presidente de la Corte de Justicia de Piura

Un total de 17 jueces superiores decidirán quién es el sucesor del actual presidente, Jorge Hernán Ruiz Arias.

Corte Superior de Justicia de Piura.

Los 17 jueces superiores titulares que integran la Sala Plena del Distrito Judicial de Piura, elegirán este jueves 06 de diciembre al nuevo presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura para el periodo de gestión 2019 y 2020.

La sesión se iniciará a partir de las 10 de la mañana, donde se decidirá quién será el magistrado que reemplace en el cargo al juez superior titular Jorge Hernán Ruiz Arias.

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Fuentes confiables informaron a Cutivalú que son tres los jueces voceados para el cargo. Ellos son: Aberto Lip Licham, Martín Ato Alvarado y Mario Reyes Puma. Sin embargo, el consenso entre los jueces votantes estaría ya definido a favor del primero de los nombrados.

Asimismo, la Sala Plena elegirá al magistrado que asumirá la jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Piura (Odecma).

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Ambos asumirán sus respectivos cargos el primer día hábil del año 2019, durante la ceremonia de apertura del año judicial, tras la lectura de la memoria de gestión del actual titular de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Facultades

De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, el presidente de la Corte Superior de Justicia tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: representar al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial; convocar, presidir y dirigir las Salas Plenas y las sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital.

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En ambos casos tiene voto dirimente; dirigir, la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados del Distrito Judicial.

Además, debe supervisar la asistencia y puntualidad de los Magistrados cautelando que se registre en su legajo personal; ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital; conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialización; coordinar y supervisar el cumplimiento de las labores del Consejo Ejecutivo Distrital; y, ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos.