«El TC le dará la razón al Ejecutivo en la demanda competencial presentada sobre la vacancia»

El experto en derecho constitucional de la UDEP, Luis Castillo Córdova, señala que los audios presentados no son una prueba contundente para declarar la incapacidad moral permanente del presidente, por lo que considera que el Tribunal Constitucional le dará la razón al Ejecutivo.

Luis Castillo Córdova, especialista en Derecho Constitucional de la Udep. (Foto: Cutivalú)

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda competencial para que se clarifique si se reúnen las condiciones para una vacancia presidencial contra el presidente Martín Vizcarra. Al respecto, el Dr. Luis Castillo Córdova, experto en derecho constitucional y catedrático de la Universidad de Piura (UDEP) analiza los sucesos y da su opinión desde la doctrina y la jurisprudencia. 

¿Cuál es su opinión sobre lo sucedido entre el Ejecutivo y Legislativo?

Acudir al TC desnuda la incompetencia de los gobernantes para solucionar sus diferencias en el fuero político. No se espera ir al TC porque corremos el riesgo de que el derecho se politice. Los llamados a resolver este problema son los congresistas y el Ejecutivo, sin embargo han demostrado incapacidad para evitar y solucionar estas crisis. 

¿Podríamos decir que se trata de una nueva crisis o de una crisis permanente con ciertos picos?

Es válido. Para hablar de una nueva crisis debió haber una temporada de paz política, y por desgracia, hace mucho que no la hay en el Perú. 

¿Es una medida extrema presentar la demanda competencial?

Es una medida necesaria para resolver el problema porque en el fuero político no fueron capaces. La Constitución, entre otras funciones, establece el marco para el ejercicio del poder en las instituciones públicas. Cuando eso está en controversia se interpone una demanda competencial. En este caso el Ejecutivo señala que el Congreso ha ejercido extra limitadamente la atribución de vacar al presidente por incapacidad moral, y por lo tanto pide que se declare invalido. 

¿En este caso cuál sería el paso inválido?

La decisión del Parlamento de iniciar el procedimiento de vacancia. El viernes pasado se votó esa decisión y el TC tendrá que decir si fue o no constitucional.

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¿Sería conveniente que el TC se pronuncie antes del viernes?

No necesariamente, porque además de pedir que se invalide ese proceso, el Ejecutivo también ha presentado una medida cautelar para que el proceso de vacancia se congele. Si es aceptada, el TC se abocaría a analizar la demanda competencial y el proceso quedaría congelado. 

¿Cual es el escenario si el TC no le da la razón al Ejecutivo?

El proceso de vacancia quedará convalidado, el presidente comparecerá ante el Parlamento que decidirá su vacancia o no. Está última opción está cobrando más fuerza en el seno del Congreso. 

¿El Ejecutivo tiene otra opción para defenderse?

Lo que el TC decida cierra la posibilidad de modificación a la postura del Congreso. Se puede acudir a organismos internacionales como la Carta democrática de la Organización de los Estados Americanos (OEA), pero ese es un fuero de política regional.

¿Cuáles son plazos para la medida cautelar y la demanda competencial?

Las medidas cautelares son de carácter urgente porque se supone que hay un daño inminente y exige una respuesta inmediata. Por lo tanto, el TC puede paralizar este proceso de vacancia antes del 18. 

¿Considerando los argumentos del Ejecutivo cuál cree que será el resultado?

No está definido el concepto de la causal de vacancia por incapacidad moral. El TC tiene la misión de clarificar esta causal y determinar si las acciones del presidente encajan en esta causal. El primer llamado a establecer los alcances de la causal de vacancia es el Congreso a través de una ley. El TC debe ir con prudencia para no usurpar funciones y no desnaturalizarla. Del mismo modo para determinar si el presidente ha incurrido en esta causal. Este no es un caso de relevancia jurídica, sino político por eso el TC debe actuar con sumo cuidado. 

El TC de todas maneras deberá evaluar los audios

Si el Congreso desactiva el proceso de vacancia, el TC debería no pronunciarse sobre el concepto de incapacidad moral y dejar esa potestad al Congreso. Por otro lado, respecto si el proceso de vacancia presidencial es constitucional necesariamente deberá evaluar los hechos y hacer una pequeña aproximación al concepto de incapacidad moral. 

Este será un precedente para futuras intervenciones del Congreso. 

Si el TC establece cómo se entiende esta causal (incapacidad moral permanente) será un precedente y si en el futuro ocurre una situación similar, el Congreso deberá considerar esta norma jurídica. El TC interpreta la Constitución de forma vinculante creando normas que no necesariamente son absolutas.

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¿Cuál cree que será la decisión del TC?

Los audios no tienen una relevancia que permita reconocer que tenemos un presidente moralmente incapaz de modo permanente. La vacancia es un efecto muy intenso. No se trata de amonestar al presidente, sino de vacarlo, consecuentemente se reclama que la causa sea igual de importante o grave, que se condiga con la consecuencia a la que se arriba que es la vacancia. No vale cualquier desliz. Me parece que ese juicio de relevancia con esa magnitud no parece concluirse de los audios que hasta ahora se conocen (…)  Por lo tanto, la respuesta (del Tribunal Constitucional) tiene que ir en el sentido de darle la razón al Ejecutivo, y al parecer es lo más conveniente en este escenario de crisis sanitaria que enfrentamos los peruanos.

Si se difunden nuevos audios ¿pueden ser incluidos en el debate del viernes 18?

Sí. Pueden hacerlo a favor o en contra. 

Respecto a las reformas constitucionales pendientes ¿cuál es su opinión?

El Congreso tiene una gran responsabilidad porque estas normas podrían mejorar la calidad de nuestros procesos de elección y los procesos deben apurarse. Sin embargo, en el Perú se tiene la idea errónea de que los problemas se solucionan con normas y no es así. También deben prever medidas para garantizar que la gente vaya a votar en abril del 2021 y la pandemia no sea un impedimento. Sino veremos a muy pocos yendo a votar y autoridades elegidas con muy poca legitimidad.

Sobre esto no se está hablando

Así es y esto requiere preparación, no una decisión de la noche a la mañana. Acondicionar los locales, establecer las medidas de seguridad, establecer flujos de votación. Ojalá no se tome la decisión extrema de postergar las elecciones, porque a abril del 2021 no creo que la pandemia esté controlada. 

¿Qué dice la Constitución sobre la posibilidad de postergar las elecciones?

La Constitución solo habla de convocar las elecciones, no se refiere a un escenario de postergar o desconvocar a elecciones. No lo prohíbe ni lo aprueba, pero el riesgo está presente y ojalá no se tome esa medida extrema.

🔴EN VIVO || ¿Qué es la demanda competencial presentada por el Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional? ¿Procede o no?Nos explica el experto en derecho constitucional y catedrático de la UDEP, Dr. Luis Castillo Córdova.▶️Déjanos tus preguntas 👇#Comparte

Posted by Cutivalú Piura on Monday, September 14, 2020

Crisis política: Los ciudadanos deben asumir su responsabilidad por no saber elegir a sus autoridades