El Tribunal Constitucional (TC) resolvió que, de acuerdo con la carta magna, solo el Congreso de la República puede interpretar los alcances del rechazo, rehusamiento o negación de la cuestión de confianza. En este sentido, señaló el TC, es contraria a la Constitución declarar la denegatoria fáctica de la misma.
Cuando Pedro Castillo dio un mensaje a la Nación el 25 de noviembre del año pasado, precisó: “Luego de este rehusamiento expreso de la confianza, con la expresión de rechazo de plano, y habiendo aceptado la renuncia del premier, a quien le agradezco su preocupación y trabajo por el país, renovaré el Gabinete”.
Aquel día, el ahora recluido exmandatario manifestó que consideraba que el Congreso rehusó la cuestión de confianza que su entonces primer ministro, Aníbal Torres, presentó para revocar la ley que establece requisitos para convocar a un referéndum.
El titular del Parlamento José Williams -antes del aludido mensaje- había anunciado la decisión del Parlamento de “rechazar de plano” dicha moción -en buena cuenta, declararla improcedente- puesto que esta colisionaba con competencias exclusivas del Legislativo.
Castillo Terrones interpretó que tal reacción era una negación fáctica de la confianza. En esa línea, Torres renunció, por una supuesta “crisis total del Gabinete”. A juicio del golpista exgobernante, si se hubiese rehusado una nueva cuestión de esta índole, habría tenido el camino expedito para disolver el Legislativo.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda competencial que el Legislativo planteó por este caso contra el gobierno de Castillo, que interpretó que hubo un rehusamiento. En esa línea, anuló el acuerdo del Consejo de Ministros del 24 de noviembre de 2022, en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.
Fuente: Correo
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