Código Penal Peruano admite uso de arma de fuego en legítima defensa

Así lo recordó el docente Pierre Adrianzén, especialista en Derecho Penal de la UCV.

Foto referencial.

La ratificación de la prisión preventiva contra el suboficial PNP Elvis Miranda puso sobre el tapete el tema de cuándo se puede hacer uso de la legítima defensa. Para ello, el especialista en derecho penal y docente de la facultad de derecho de la Universidad César Vallejo, Pierre Adrianzén Román explicó cuáles son esas excepciones y cómo proceden jurídicamente.

“Es posible que dentro del mismo sistema penal existan justificantes o que existan permisos legales, como la legitima defensa y procede cuando hay una agresión y la víctima repele el ataque, siempre y cuando cumpla unos determinados presupuestos legales como es la racionalidad de los medios. Es decir que el mal que cause no sea mayor al que repele”, explicó Adrianzén.

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Además, argumentó: “entre ellas está la del artículo 20 inciso 11 en el que permite a los miembros de la Policía o de las Fuerzas Armadas que en el cumplimiento de su deber puede hacer uso de su arma de fuego en contra a quien cause lesión o muerte a un tercero”, manifestó.

Asimismo, el letrado analizó la decisión de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Piura, cuyos magistrados ratificaron la prisión preventiva.

¿En qué casos los policías están facultados para reaccionar con armas de fuego?

“En cuanto al primer presupuesto considero que la Tercera Sala que han hecho un razonamiento medianamente aceptable, no está en discusión que el policía haya disparado.  El segundo presupuesto del artículo 268 del Código Penal, sí existe un pronóstico de la pena superior a cuatro años. Lo que ha dicho la Sala es que sí que el delito (homicidio) tiene una pena entre 6 y 20 años, pero al ser el policía existe un agravante que puede ir a una pena de más de 20 años”, refirió el letrado.

No obstante, para Adrianzén, en el tercer presupuesto de la obstaculización, las conclusiones que da la Sala son subjetivas.

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“La Sala ha fundamentado que existe una intimidación contra la testigo y que es posible que si no se le dicta la prisión exista reiteración delictiva, es decir que el policía vuelva a disparar a otra persona. Considero que hay un error es una deducción que no se basa en datos objetivos. La versión de la testigo no ha sido corroborada puede que ella mienta o no”, expresó Pierre Adrianzén.

Finalmente, el especialista en derecho penal advirtió que en el país existe una crisis del sistema punitivo por el hecho que ante cualquier delito lo que demanda la sociedad es que siempre debe haber una respuesta de prisión y en sí, esa no es la respuesta a la crisis de seguridad ciudadana porque la prisión preventiva es una respuesta violenta que tiene el Estado para con una conducta.