Caso Marchena: abogado Borea puede ser excluido por dilatar el proceso

El abogado del alcalde de Ayabaca, Humberto Marchena, viene dilatando el proceso de juzgamiento por un caso de presunta corrupción.

(Foto: Correo)

El abogado Alberto Borea Odría, defensor legal del alcalde de Ayabaca, Humberto Marchena Villegas, en el proceso por los presuntos delitos de colusión, peculado y negociación incompatible, puede ser separado del caso por dilatarlo con pedidos de postergación.

Así lo reveló a CUTIVALÚ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, Pedro Lizana Bobadilla. Según dijo, dicha disposición está en manos del juez Carlos Muñoz Alfaro, titular del Segundo Juzgado Anticorrupción de Sullana, donde se ve la denuncia del alcalde Marchena con un pedido de 12 años de prisión.

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Muñoz Alfaro decidió acatar el pedido de Borea el último lunes para continuar la audiencia de control de acusación el 25 de setiembre, cuando la norma dice que no pueden pasar más de ocho días entre las sesiones. Borea Odría argumentó que antes estaría de viaje y se le haría imposible asistir a las diligencias.

Para Lizana Bobadilla, por este hecho al abogado “se le puede sustituir por otro o disponer una multa, si persiste en esas acciones dilatorias”. Agregó que la defensa legal no debe ser “obstruccionista”, sino objetiva. Por ello, hizo una exhortación a la Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura (ODECMA) para que tome las medidas al respecto.

En cuanto al pedido de continuación para dentro de un mes, el presidente de la Corte explicó que es porque “se trata de un caso complejo” y, al estar aún en etapa de control de acusación y no en juicio oral, el plazo máximo es de 90 días.

De acuerdo con el inciso 4 del artículo 351 del Código Procesal Penal, “si la audiencia es suspendida, la siguiente sesión deberá realizarse en un plazo no mayor a ocho días hábiles. Entre el requerimiento acusatorio y la emisión del auto que resuelve no puede transcurrir más de cuarenta días. En casos complejos y de criminalidad organizada [el plazo] no podrá exceder de noventa días, bajo responsabilidad”.