Capacitan a operadores de la PNP sobre procedimientos de atención de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar

La Instancia Regional de Concertación de Piura organizó el taller «Guía de Procedimiento para la intervención en el marco de la Ley 30364 para atender casos de violencia», donde la PNP expuso sobre su actuación al atender los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. La encargada de la exposición fue la suboficial de la PNP de Familia de Piura, Milagros Wong Grados.

Procedimientos policiales en casos de violencia

La suboficial Wong Grados explicó detalladamente el procedimiento de la PNP al tomar conocimiento de un caso de violencia. Según señaló, primero se debe recabar la información estrictamente necesaria. Luego, la víctima decide si denunciar o no los hechos de violencia. En caso de que la denuncia proceda, el personal policial documenta la entrevista mediante acta o el medio más idóneo (audio, video, etc.). Luego, se informa sobre los hechos a la comisaría de la jurisdicción, donde se registra la denuncia.

En caso de que la víctima decida no denunciar, la PNP debe formular un parte de ocurrencia o acta de intervención, detallando los hechos advertidos. Este documento es registrado en la comisaría de la jurisdicción. Luego, se comunica lo ocurrido al Centro Emergencia Mujer para su seguimiento, ya que si el CEM detecta hechos de violencia, deben comunicarlo a la comisaría.

¿Quién puede denunciar?

La suboficial destacó que la denuncia puede ser hecha por la persona perjudicada o cualquier otra persona. Incluso, pueden denunciar la Defensoría del Pueblo, profesionales del sector salud y del sector educación. En general, «puede denunciar todo funcionario o servidor público, de manera verbal o escrita», precisó Wong Grados.

Exposición de la suboficial de la PNP de Familia de Piura, Milagros Wong Grados.

¿Qué pasa si la PNP no atiende un caso de violencia?

Existe responsabilidad funcional para quien omite, rehúsa o retarda algún acto a su cargo en los procesos originados por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar. El delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales es previsto y sancionado en los artículos y sancionado en los artículos 377 o 378 del Código Penal, según corresponda, conforme el artículo 21 de la Ley 30364.

El personal policial está prohibido de propiciar o realizar cualquier acto conciliatorio, transacción o acuerdo extrajudicial o juicios de valor. Debe recibir denuncias en cualquiera de sus comisarías, no importa si el hecho denunciado corresponde a otra jurisdicción policial, circunstancia en la que debe recibir, registrar y derivar la denuncia, previa comunicación del Juez de Familia y al Fiscal Penal, de ser el caso.

En este snetido, la suboficial Wong destacó que está prohibido referir a la persona denunciante a otra dependencia. «Se recibe la denuncia y se termina hasta el informe policial. No es necesario requerir DNI o carné de extranjería», explicó.

Además, la Ley 30364 regula el régimen disciplinario de la PNP a través de la siguientes sanciones según sea el caso:

En la jornada participaron los integrantes de otros CEM y comisarías, así como integrantes de la Instancia Regional de Concertación de Piura, de la Instancia Provincial de Chulucanas y la Instancia Distrital de Veintiséis de Octubre, profesionales del Poder Judicial, municipalidades e integrantes de organizaciones contra la violencia. Los participantes expresaron sus dudas respecto a la atención que brindan los oficiales de la PNP y realizaron sugerencias para la atención de las víctimas de violencia.